AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91011 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877508043

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91011 del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expedienteT 91011
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATL1473-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL1473-2021

Radicación n.° 91011

Acta 34


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad que presentó JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana, J.A.E.M., en representación de su menor hija SSE, reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «integridad», igualdad, a la vida, «legalidad» e «interpretación Pro homine», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al no sancionar por desacato, a la autoridad accionada dentro de la acción constitucional que promovió contra la Fiscalía General de la Nación, la Personería de Bogotá y el señor M.Á.S.P., con radicado 2020-00209-00.


En sentencia CSJ STC8798-2020 de 21 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó la solicitud de amparo, explicando los motivos frente a las múltiples peticiones, respecto de las cuales indicó que algunas eran improcedentes por falta de los requisitos de procedibilidad. En lo referente a la tutela presentada para salvaguardar la vida de su hija SSE, concluyó que se le garantizó y otorgó una serie de herramientas para lograr el recaudo de los emolumentos reclamados.


Inconforme con la anterior decisión, la tutelista interpuso el «recurso extraordinario de nulidad ante la Corte Constitucional de la sentencia STC8797-2020», el cual fue negado, concediéndosele la impugnación de la misma ante esta Sala de Casación Laboral, en aplicación de lo preceptuado en el parágrafo del artículo 318 del CGP, mediante auto de 27 de octubre de 2020.


Esta Sala de la Corte, a través de la sentencia CSJ STL11067-2020, revocó la decisión de primer grado, para en su lugar, declarar improcedente la solicitud de amparo peticionada por Jenny Alexandra Era Muñoz.


Mediante proveído ATL101-2021 de 27 de enero de 2021, esta Sala de la Corte negó la nulidad invocada por la accionante el 12 de enero de la presente anualidad, al no configurarse ninguna de las causales de nulidad consagrada en el artículo 133 del Código General del Proceso.


Así mismo, en lo tocante con la solicitud de nulidad por falta de vinculación al trámite constitucional de la «Fiscalía 243» y de la apoderada «M.C.C.» la Sala precisó que a folio 35 del expediente digital del trámite surtido por el juez constitucional de primer grado, obraba «Acta de Notificación a Terceros» del auto que avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, que daba cuenta que dicho proveído fue remitido a la dirección virtual de la Fiscalía General de la Nación juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co, así como a la doctora M.C.C.Á., realizada a través de la Oficina de Servicio Postal 472, a la...

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