AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91011 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874138211

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91011 del 27-01-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91011
Fecha27 Enero 2021
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATL101-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL101-2021

Radicación n.° 91011

Acta 3

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad que presentó J.A.E.M., dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la protección constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La ciudadana, J.A.E.M., en representación de su menor hija SSE, reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «integridad», igualdad, a la vida, «legalidad» e «interpretación Pro homine», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al no sancionar por desacato, a la autoridad accionada dentro de la acción constitucional que promovió contra la Fiscalía General de la Nación, la Personería de Bogotá y el señor M.Á.S.P., con radicado 2020-00209-00.

En sentencia CSJ STC8798-2020 de 21 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó la solicitud de amparo, explicando los motivos frente a las múltiples peticiones, respecto de las cuales indicó que algunas eran improcedentes por falta de los requisitos de procedibilidad. En lo referente a la tutela presentada para salvaguardar la vida de su hija SSE, concluyó que se le garantizó y otorgó una serie de herramientas para lograr el recaudo de los emolumentos reclamados.

Inconforme con la anterior decisión, la tutelista interpuso el «recurso extraordinario de nulidad ante la Corte Constitucional de la sentencia STC8797-2020», el cual fue negado, concediéndosele la impugnación de la misma ante esta Sala de Casación Laboral, en aplicación de lo preceptuado en el parágrafo del artículo 318 del CGP, mediante auto de 27 de octubre de 2020.

Esta Sala de la Corte, a través de la sentencia CSJ STL11067-2020, resolvió la impugnación presentada por la accionante, J.A.E.M..

Para el efecto, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia, así como de las causales específicas de la acción de tutela, según los lineamientos emitidos por la Corte Constitucional, la Sala abordó el estudio de los reproches formulados por la accionante, tendientes a:

i) Revocar el (...) Desacato y sancionar a los responsables del incumplimiento total»; ii) «Ordenar el cumplimiento de la investigación del fraude procesal, perjurio contra [su] hija al negarnos la justicia, la anulación de la totalidad del proceso ejecutivo de alimentos 2011-0050 (...) con la reparación del daño causado (...) por las pérdidas sufridas; iii) Abrir investigación de la responsabilidad Disciplinaria de los Vinculados, en las Denuncias presentadas; iv) Decretar el Aumento de cuota de alimentos»; v) integrar a la CIDH dentro del proceso; vi) Ordenar el pago por Responsabilidad Solidaria de parte de la Personería de Bogotá́ garantizando el pago de los dos años de cuotas futuras»; vii) reparación del daño de su imagen realizando las nulidades solicitadas ante la Personería de Bogotá, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría», y, que viii) «la Fiscalía proteja los Derechos Humanos y la Violencia contra mujeres y niños realice la investigación en una sola por tratarse de un Concierto realizado por mucho tiempo».

La Sala, luego de analizar los medios de convicción obrantes en el proceso, concluyó:

i) En lo tocante con la tutela contra el desacato a tutela, con ocasión de las decisiones proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo de Familia de la misma localidad, respectivamente, en el marco de otra acción de la misma naturaleza, con radicación No. 20200020901, se indicó «que conforme a lo adoctrinado en la SU-627 de 2015, resulta improcedente conforme a la causal del inciso 3o del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1o del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991», aunado al hecho de que la accionante podría acudir al recurso de insistencia previsto en el artículo 33 del Acuerdo No 05 de 1992, emanado de la Corte Constitucional, para pedir a dicha Corporación su escogencia, únicos mecanismos procesales que podían interponerse o solicitarse ante los funcionarios habilitados para el efecto, pues de acuerdo a la información del sistema de consulta de la Corte Constitucional, tales diligencias arribaron para su conocimiento el 30 de septiembre de 2020, por lo cual podía insistir en su revisión, por ser ese el órgano de cierre de estos asuntos.

Respecto a las peticiones «(II), (VII) y (VIII) del escrito de tutela», esta C. indicó que se trataba en todos los casos de asuntos que debían ser de conocimiento de la justicia penal ordinaria, por lo que frente a ellas la acción de tutela resultaba improcedente por incumplir el presupuesto de subsidiariedad de esta excepcional vía constitucional.

Frente a la petición (III), encaminada a que se abriera investigación disciplinaria para sancionar a las autoridades jurisdiccionales y los particulares convocados, se le puso de presente que le correspondía a ella «acudir directamente ante las autoridades competentes […] ‘asumiendo las consecuencias que de su comportamiento se deriv[aran].

En lo tocante con las peticiones (IV) y (VI) dirigidas, por una parte, a que se dispusiera el aumento de la cuota alimentaria y la responsabilidad solidaria de la Personería de Bogotá en el pago de las mismas y, por la otra, que como consecuencia de las acciones y omisiones enrostradas a las autoridades convocadas y las que habían conocido de las diligencias constitucionales, penales y de familia, se reconocieran y tasaran económicamente los perjuicios que dijo haber sufrido, adujo la Corte que la accionante incumplió con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que aquélla disponía de los medios de defensa a través de los cuales podía procurar la protección de los derechos fundamentales que estimaba transgredidos.

En relación a las solicitudes dirigidas a que «(V)» se vinculara al presente asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte, la Sala señaló que la convocatoria de autoridades y el conocimiento de los asuntos constitucionales no era una circunstancia potestativa del accionante, dado que el legislador estableció las reglas de competencia funcional para conocer de las acciones de tutela, sin que, a diferencia de lo considerado por la gestora, resultara procedente la integración obligatoria de las citadas Corporaciones.

Por último, expuso esta C. que no resultaba procedente la tutela como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable a la aquí inconforme, pues lo cierto era que a través de la acción de tutela criticada le fueron amparadas las garantías esenciales a la menor SSE, y con independencia de la imputación de los pagos de las cuotas de alimentos realizada, se le garantizó y otorgó una serie de herramientas para lograr el recaudo de los citados emolumentos.

El 12 de enero del año en curso la accionante presentó memorial a través del cual solicitó:

  1. […] declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela 1100103000202002664 y de la tutela 110013110002202000209 contra Juzgado Dos (sic) de Familia, Fiscalía General de la Nación, Personería de Bogotá, S.M.A.S., incorporando los fraudes en presentación oral y la denuncia levantada de manera confidencial

  1. Solicitó se aplique el artículo 20 decreto (sic) 2591 de 1991 de la presunción de veracidad de los hechos denunciados ante la negativa de presentar comprobantes de pago de cuotas alimentarias Sr. S., respuestas peticiones elevadas ante Fiscalía, Juzgado Tercero de Ejecución y vinculados en la...

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