AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115849 del 24-03-2021
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de sentencia | ATP391-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 115849 |
ATP391-2021
Radicación nº 115849
Acta n°. 72
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso conocer del amparo constitucional demandado por F.O.H., en su condición de Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción, contra la SALA DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales dentro del proceso 1100160001012017000159, adelantado contra J.J. de los Ríos Cabrales, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES PROCESALES
Del escrito se infiere que F.O.H., en su condición de Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, considera quebrantados sus derechos fundamentales porque mediante providencia de 23 de febrero de 2021 la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, declaró fundada la recusación presentada por el acusado J.J. de los Ríos Cabrales y su defensor, en contra de los Magistrados de la Sala Penal de esa C.M.F.T.G., L.C.O.Y. y V.R.D.C., por considerar que se configuró la causal de impedimento señalada en el artículo 576, numeral 11 de la Ley 906 de 2004, sin exponer la motivación que los llevó a esa conclusión y sin tener elementos probatorios nuevos sobre un presunto interés de los recusados y “cuando ya la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia había decidido ese punto en el proveído del 9 de diciembre de 2019”.
CONSIDERACIONES
Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia; no obstante, el examen de las pruebas aportadas por el actor permite concluir que ello no es posible por cuanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.
Lo anterior por cuanto se estableció que tuvo conocimiento los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería M.F.T.G., L.C.O.Y. y V.R.D.C., para llevar a cabo la audiencia de juicio oral en el proceso seguido contra J.J. de los Ríos Cabrales, por el concurso de prevaricatos por acción, y los declaró infundados mediante providencia AP5319-2019, radicación No. 56521, de 19 de diciembre de 2019.
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