AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80590 del 10-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Número de expediente | 80590 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1982-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL1982-2021
Radicación n.° 80590
Acta 9
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide el incidente de nulidad que AUGUSTO RAFAEL DE LAS AGUAS MÁRQUEZ presentó en el trámite del recurso de casación que interpuso en el proceso ordinario laboral que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES
El demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta profirió el 12 de diciembre de 2017, el cual concedió el Colegiado de instancia el 19 de febrero de 2018 (f.º 32 a 33, cuaderno del Tribunal).
Mediante auto de 3 de mayo de 2018, esta S. lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 10 de mayo de 2018 y culminó el 8 de junio de 2018 (f.º 4, cuaderno 3 de la Corte), pero en dicho lapso no se allegó la correspondiente demanda de casación.
En consecuencia, a través de auto de 20 de junio de 2018 la Corte declaró desierto el recurso y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen (f.º 5).
El 16 de octubre de 2018 el presunto apoderado de la parte recurrente solicitó la nulidad de las anteriores providencias (Cuaderno del memorial nulidad). Mediante auto de 14 de noviembre de 2018, el magistrado ponente le concedió 5 días hábiles al representante judicial en mención para que allegara el poder que demostrara su calidad de apoderado, dado que esa condición no se acreditó en el memorial respectivo (Cuaderno del memorial nulidad).
Una vez que se aportó el poder correspondiente, el apoderado del accionante a través de memorial de 7 de febrero de 2020 fundamentó la solicitud de nulidad procesal en los artículos 132, numerales 1.º a 6.º; 133 y 134 del Código General del Proceso, pues afirma que «se entendería que el decurso del proceso conllevaría su curso normal, sin embargo, al mirar el acta de reparto de la S. Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, denotamos con diamantina claridad que el número de radicación asignado por la S. Laboral de la Honorable Magistratura, es manifiestamente diferente al número de radicación asignado al iniciarse el referido sumario, y al que aparece relacionado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta»...
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