AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89596 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876986814

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89596 del 06-10-2021

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Octubre 2021
Número de sentenciaAL4878-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente89596
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL4878-2021

Radicación n.°89596

Acta 38


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).





Decide la Sala el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de LEONOR SUÁREZ DE DAZA, C.D.S. y J.D.S., dentro del presente proceso que las citadas promueven contra BLASTINGMAR S.A.S y ECOPETROL.





  1. ANTECEDENTES



Ante el Juzgado Laboral Transitorio del Circuito de Barrancabermeja, las demandantes persiguieron que las demandadas, previo a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre G.D.Z. y la empresa Blastingmar S.A., en el que ECOPETROL S.A. era el beneficiario de la obra, y de igual manera, que el señor G.D.Z. Falleció el 15 de junio de 2008 con ocasión del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que sufrió el 20 de marzo de 2008, por culpa suficientemente comprobada de las demandadas, al inhalar ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno (H2S), se les condenara solidariamente a reconocer y pagar en su favor, como cónyuge e hijas del causante, la indemnización total y ordinaria de perjuicios, debidamente indexada y las costas del proceso.


El Juzgado Laboral Transitorio del Circuito de Barrancabermeja, mediante providencia del 20 de octubre de 2016, declaró que entre Guillermo D. Zabala y la empresa Blastingmar S.A.S., existió un contrato de trabajo por obra o labor contratada desde el 8 de marzo de 2008 y el 28 del mismo mes y año, absolvió a las demandadas de las restantes pretensiones de la demanda, condenó en costas a las demandantes y ordenó en su favor la consulta.


El grado jurisdiccional de consulta fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en sentencia del 17 de enero de 2020, mediante la cual se confirmó el fallo de primera instancia.


Inconformes con la decisión proferida en la alzada, Leonor Suárez de D., C.D.S. y Jhovana D. Suárez interpusieron el recurso extraordinario de casación, que les fue concedido por el Tribunal.


Por auto de 14 de abril de 2021 se admitió el recurso de casación interpuesto por las demandantes y se ordenó correrles traslado para su sustentación. De acuerdo con el informe secretarial de 21 de mayo del año en curso, se recibió sustentación del recurso extraordinario en término, así mismo, se informó que el 29 de abril de esta misma anualidad se había presentado escrito de la parte recurrente solicitando la nulidad de todo lo actuado.


En el incidente de nulidad se solicitó: «Declarar la nulidad de todo lo actuado, inclusive desde el auto del 14 de abril de 2021, mediante el cual fue ADMITIDO, el RECURSO DE CASACIÓN», con fundamento en el artículo 69 del CPTYSS que...

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