AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119217 del 30-09-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | ATP1572-2021 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 119217 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP1572-2021
119217
(Aprobado Acta n° 256)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve el incidente de desacato promovido por Hernán Alonso O.R. por el presunto incumplimiento por parte de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de la orden impartida por esta S. en fallo CSJ, STP9919-2021, 24 jun. 2021, R.. 117387, en virtud de la cual se amparó los derechos fundamentales del referido accionante.
ANTECEDENTES
1.1. Hernán Alonso O.R., en anterior ocasión, presentó acción de tutela en contra de las S. de Casación Penal, Civil y L., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y prohibición de “non bis in ídem”, con las decisiones adoptadas en los procesos de casación con radicado interno No. 36399 y 39686, así como con lo resuelto en diversas acciones de tutela falladas por las distintas S. de Casación Especializadas.
1.2. El amparo correspondió a la S. de Tutelas n.o 1 de la S. de Casación Penal de esta Corte y, en determinación CSJ STP7863-2020, 24 sep. 2020, rad. 112461, resolvió:
1. Rechazar la demanda de tutela formulada por HERNÁN ALONSO OSPINA RUBIANO, por temeridad en el ejercicio de la acción.
2. Comunicar esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta determinación por el accionante.
1.3. De forma posterior el actor solicitó la nulidad de lo actuado y, en subsidio, impugnación. En auto CSJ, ATP181-2021, 18 feb. 2021, se dispuso:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada por HERNÁN ALONSO OSPINA RUBIANO, respecto de la decisión proferida el 24 de septiembre de 2020.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de impugnación formulado por el accionante contra el citado auto y, en consecuencia, remitir las presentes diligencias a la S. de Casación Civil para lo de su competencia.
1.4. En auto del 25 de mayo, la S. de Casación Civil de esta Corte declaró inadmisible la impugnación, al poner de presente que la decisión apelada no era una sentencia, sino un auto que rechazaba la acción.
1.5. Ospina Rubiano, interpuso nueva acción constitucional en contra de la S. de Casación Civil, al establecer que de forma contraria a sus derechos la impugnación que propuso no fue analizada. En su criterio, la accionada debía resolver de fondo el recurso, así como la solicitud de nulidad, por ello pidió que se que analice de fondo del recurso vertical y se acceda a su pretensión de nulidad.
1.6. Mediante sentencia CSJ, STP9919-2021, 24 jun. 2021, R.. 117387, esta S. amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por Hernán Alonso O.R. y, dispuso:
Segundo. Dejar sin efecto el auto proferido...
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