AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90693 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877511987

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90693 del 18-08-2021

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente90693
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4735-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL4735-2021

Radicación n.° 90693

Acta 31


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. lo que corresponde respecto del recurso de queja propuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto de 11 de junio de 2021 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de febrero de 2021, pronunciada dentro del proceso ordinario seguido contra la recurrente por la menor M. M. R. representada por su curadora MIRYAM MARINA BELALCÁZAR DE MUÑOZ.


  1. ANTECEDENTES



De las copias allegadas se sabe que la M. M. R. representada por su curadora señora Miryam Marina Belalcázar de M. instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su progenitor D.M.B., el 16 de abril de 2011, desde dicha data, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En forma subsidiaria, la devolución de saldos y las costas del proceso.


El asunto le correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia de 23 de mayo de 2017 puso fin a la primera instancia y dispuso:


PRIMERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A, al reconocimiento y pago en favor de la señora (…), a partir del 6 de octubre de 2011 en monto [de] un salario mínimo legal mensual vigente y las mesadas adicionales, se paga un retroactivo de $48.128.873,57, y se concederá los 18 años, esto hasta el 25 de octubre de 2015, en el evento de que logre acreditar estudios la pasiva procederá al pago correspondiente.


SEGUNDO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A el reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados, a partir del 6 de diciembre de 2014, tal como se dijo en la parte motiva, en favor de la señora (…).


TERCERO: Se autoriza a PORVENIR S.A para que del retroactivo a pagar, descuente lo que corresponde por descuento por salud, por un valor de $6.563.028,21.


Igualmente declaró prescritas las mesadas causadas desde el 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94875 del 14-09-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 14 Septiembre 2022
    ...colegiado estimó improcedente decidir sobre el recurso de reposición interpuesto dentro del trámite del recurso de queja, (reiterado, CSJ AL4735-2021), que El recurso de queja en materia laboral está regulado por los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90104 del 26-01-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 26 Enero 2022
    ...y resolviera de fondo el recurso de reposición interpuesto en el curso del mismo. Criterio reiterado en providencias CSJ AL4733-2021, CSJ AL4735-2021, CSJ AL4504-2021, entre otros. Recibidas nuevamente las diligencias por el colegiado mediante auto de 9 de noviembre de 2021, en cumplimiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR