AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90693 del 18-08-2021
Sentido del fallo | DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 90693 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL4735-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL4735-2021
Radicación n.° 90693
Acta 31
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. lo que corresponde respecto del recurso de queja propuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto de 11 de junio de 2021 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de febrero de 2021, pronunciada dentro del proceso ordinario seguido contra la recurrente por la menor M. M. R. representada por su curadora MIRYAM MARINA BELALCÁZAR DE MUÑOZ.
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ANTECEDENTES
De las copias allegadas se sabe que la M. M. R. representada por su curadora señora Miryam Marina Belalcázar de M. instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su progenitor D.M.B., el 16 de abril de 2011, desde dicha data, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En forma subsidiaria, la devolución de saldos y las costas del proceso.
El asunto le correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, que mediante sentencia de 23 de mayo de 2017 puso fin a la primera instancia y dispuso:
PRIMERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A, al reconocimiento y pago en favor de la señora (…), a partir del 6 de octubre de 2011 en monto [de] un salario mínimo legal mensual vigente y las mesadas adicionales, se paga un retroactivo de $48.128.873,57, y se concederá los 18 años, esto hasta el 25 de octubre de 2015, en el evento de que logre acreditar estudios la pasiva procederá al pago correspondiente.
SEGUNDO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A el reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados, a partir del 6 de diciembre de 2014, tal como se dijo en la parte motiva, en favor de la señora (…).
TERCERO: Se autoriza a PORVENIR S.A para que del retroactivo a pagar, descuente lo que corresponde por descuento por salud, por un valor de $6.563.028,21.
Igualmente declaró prescritas las mesadas causadas desde el 16...
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