AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83878 del 17-11-2021
Sentido del fallo | NO REPONE / DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 83878 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5429-2021 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
AL5429-2021
Radicación n.° 83878
Acta 43
Bogotá, DC., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
EFRAÍN GUASCA QUIMBAY, A.G.C.F., ANA ISABEL OTÁLORA DE SANDOVAL, M.I.L.D.M., ISIDRO SIERRA, H.E.F.R., BLANCA STELLA GARNICA DE ZAMBRANO, A.G.M., RAFAEL CUESTAS CHÍQUIZA, J.J.M.M. VS. LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.
Procede la S. a resolver lo pertinente en relación con los recursos de reposición, apelación y queja, propuestos por el apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en contra de la providencia CSJ AL2773-2021, proferida por esta S., el 7 de julio del corriente año, en la cual resolvió la nulidad interpuesta por la entidad demandada, en contra de la sentencia CSJ SL1228-2021, por medio de la cual se decidió el recurso de casación.
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ANTECEDENTES
Efraín Guasca Quimbay, A.G.C.F., María Inés Luque de M., I.S., H.E.F.R., B.S.G. de Z., Anacífora González Maldonado, R.C.C., Jorge Jacobo Magdaniel Mora y A.I.O. de S., llamaron a juicio a la Nación – Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para que se le ordenara reanudar ‹‹el reconocimiento y pago de los beneficios por extensión a que tienen derecho los demandantes›› y su grupo familiar, los cuales consistían en el auxilio de escolaridad, plan complementario de salud, primas, auxilios y becas, que fueron suspendidos desde el 21 de febrero de 2003.
El Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, DC, absolvió íntegramente a la demandada y, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación.
La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, profirió fallo el 28 de junio de 2018 (CD. a f.°330), en el que confirmó el del a quo y, se abstuvo de imponer costas en la alzada.
Sustentado el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, en sentencia CSJ SL1228-2021, esta S. de la Corte, casó parcialmente el fallo de segundo grado.
En contra de lo decidido, el apoderado de la Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo, interpuso nulidad, por considerar que se había desconocido el precedente vertido en fallo CSJ SL1036-2021.
Lo precedente fue decidido en providencia CSJ AL2773-2021, en donde se explicaron con amplitud las razones por las cuales no se había desconocido el procedente al que aludía el incidentante.
En contra de la anterior providencia, interpuso: (i) ‹‹RECURSO DE REPOSICIÓN›› y en subsidio del anterior, ‹‹RECURSO DE QUEJA, para ante la S. de Casación Laboral Titular o permanente›› (f.°742 a 744) y en escrito independiente radicó (ii) ‹‹RECURSO DE APELACIÓN›› y aclaró que estaba ‹‹Condicionado al trámite de los recursos de reposición y queja››.
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CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta lo atrás reseñado, se procede inicialmente a examinar el recurso de reposición y ‹‹subsidiariamente el RECURSO DE QUEJA››, según los solicitado por el apoderado de la llamada a juicio.
La encausada en su recurso de reposición, insiste en que sí se desconoció el precedente vertido en providencia CSJ SL1036-2021, para lo cual argumenta:
Dice el auto objeto del recurso, que la doctrina acogida por la S. Titular o Permanente en su sentencia CSJ SL1036-2021, se centró en el estudio del punto de la vigencia de los beneficios asistenciales y que como la S. de Descongestión tomó una determinación similar, no se incurrió en la nulidad propuesta.
Empero con el debido respeto por esta S. de Descongestión, lo cierto es que en la sentencia en comento la S. de Casación laboral Titular o Permanente no se limitó a dicho punto, sino que se enfocó y se pronunció, en general, sobre el tema de la vigencia o no, de las cláusulas convencionales que extienden los beneficios establecidos en favor de los trabajadores activos, a los pensionados, y eventualmente, sus familiares o beneficiarios.
Por ello, a juicio nuestro, sí estaba supeditada la S. de...
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