AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95179 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630443

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95179 del 10-11-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95179
Fecha10 Noviembre 2021
Tipo de procesoCOMPLEMENTACIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATL1733-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL1733-2021

Radicación n.° 95179

Acta 43


Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



Resuelve la Corte la solicitud de «complementación y aclaración» del fallo de tutela CSJ STL14161-2021 de 13 de octubre de 2021 que formuló B.C.B..



  1. ANTECEDENTES


La accionante mediante escrito enviado al buzón de mensajes del correo electrónico notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co de la Secretaría de esta Corporación solicitó «complementación y aclaración» del fallo CSJ STL14161-2021 por medio de cual esta S. confirmó la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela que formuló contra la S. de Casación Penal.


Señaló que esta S. omitió pronunciarse sobre los graves errores endilgados a la accionada, que explicó mediante cuadro comparativo en el que «demuestra que el Tribunal S. Laboral de Bogotá, me permite guardar silencio en el interrogatorio tildado de fraudulento y que dio lugar a una condena ilegal, objeto de habeas corpus además al no haberse resuelto un Incidente de nulidad por hechos diversos por falta de Garantías Judiciales» (sic), presunta falta de pronunciamiento que en su criterio vulneraba el principio de congruencia.


De otra parte, frente al argumento de esta S. de que «la defensora publica no halló ninguna irregularidad que permitirá la interposición de la casación», expuso que ello no era así, «ya que, de la impugnación y las pruebas, fácilmente se desprende el papel de esa defensora pública de una mera espectadora y asumiendo un papel de juez, que desde luego le quedaba más fácil decir no procede, para omitir cumplir con un recurso reglado» (sic).


  1. CONSIDERACIONES

En lo que tiene que ver con la solicitud de complementación o adición de un proveído, cabe destacar que en materia de tutela procede, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del CGP, en tanto esta no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocarla o reformarla, sino complementarla cuando se «omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».



En el sub-lite basta decir que no es cierto, como lo afirma la...

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