SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95179 del 13-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14161-2021 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95179 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL14161-2021
Radicación n.° 95179
Acta 39
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por BENILDA CASTRO BONILLA contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se vinculó a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso nº 110016000 04920130370501.
- ANTECEDENTES
La tutelante orientó el presente amparo a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, defensa y el principio de legalidad, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial convocada.
En respaldo de su petición de amparo manifestó que ante el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 7 de julio de 2016 se llevó a cabo la audiencia en la cual fue acusada por los punibles de «fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa tentada» y por sentencia de 22 de septiembre de 2019 el referido despacho la condenó a «LA PENA PRINCIPAL DE 62 MESES DE PRISION Y MULTA DE 212 S.M.L.M.V. POR EL DELITO DE OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO EN CONCURSO HOMOGENEO CON FRAUDE PROCESAL Y CONCURSO HETEROGENEO CON ESTAFA TENTADA, NIEGA SUBROGADOS PENALES, CONCEDE PRISION DOMICILIARIA ART. 38. CAUCION 1 SMLMV. (sic)», condena que adujo se sustentó en que guardó silencio al «no mentar en el interrogatorio de parte la existencia de dos demandas» laborales radicadas bajo los números 2006-01156 y 2009 00019. Aseveró que esa determinación fue apelada y el Tribunal, mediante fallo de 18 de noviembre de 2019, la confirmó.
En suma, sostuvo que los accionados incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico al no valorar adecuadamente el interrogatorio de parte anticipado y practicado ante el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, cuando quiera que «[…] contrario a lo afirmado por la fiscal del caso y omitido por las instancias falladoras SI INVOCÓ las demandas de las que se duele la condena; Ver preguntas 8 y 16 (anexo interrogatorio afectado por Falso Juicio de existencia)».
Expuso que formuló recurso extraordinario de casación y la S. de Casación Penal, por auto de 18 de noviembre de 2020, «Inadmite la demanda» por falta de legitimidad adjetiva y en igual oportunidad le informó que contra esa determinación procedía el recurso de «reposición» y, a su vez, el «mecanismo de insistencia» induciéndola en error;que contra esa determinación formuló recurso horizontal, sin embargo, por auto de 5 de mayo de 2021 no se repuso la decisión.
Indicó que el 23 de febrero de 2021 radicó incidente de nulidad alegando la indebida notificación y «solicitudes de aclaración y corrección», sin que hasta el «día de hoy hayan sido resueltas». Que el 1º de julio de esta anualidad formuló un segundo incidente, el cual fue resuelto negativamente el 21 de julio de 2021 por la S. accionada bajo el argumento de que «el proceso ya no se encontraba en [esa] Corporación como quiera que fuera remitido al Tribunal Superior […] el 24 de junio de 2021 antes de que se presentara el llamado incidente de Nulidad».
De otra parte, aseguró que a pesar de que mediante «Acción de Tutela No 20190229200, la Corte S de Justicia S Penal, optó por ordenar a la Unidad de Casación de la Procuraduría G.N para que asumiera la casación, sin embargo, no hubo pronunciamiento pese a acerca[se] a dichas instalaciones el 19-02-2020 y el 17-01-2020 (sic) me impiden el ingreso. El 25-02-2020 me llaman del 311-5526053 y una funcionaria me dice: que no la interponen sin ni siquiera conocer el caso (sic)».
Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó dejar sin efectos «la sentencia de primera, segunda instancia y ordenar se anule las diligencias hasta la audiencia preparatoria, para que sea introducida al juicio la prueba que [la] exonera (sic)». Y en subsidio «el auto de la sala accionada para en su lugar se [le] asigne un abogado que pueda interponer la...
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