SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04704-00 del 11-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04704-00 del 11-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2911-2022
Número de expedienteT 1100102030002021-04704-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2911-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04704-00

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por la señora Benilda Castro Bonilla contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad, que se hace extensiva a las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación, trámite al cual se dispuso vincular a las partes y a los intervinientes en el proceso penal con radicado N° 2013-03705 y en el amparo constitucional, tramitado bajo el N° 2021-03146.


ANTECEDENTES


1. La interesada requirió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas y, solicitó:

«[D]eclarar la Nulidad de la sentencia condenatoria 2013 03705 02 proferida por el Juzgado 27 penal del circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, en consecuencia, ordene retrotraerse las actuaciones a la Audiencia preparatoria del 13-09-2016, para que el defensor asignado pueda cumplir con garantizar la defensa técnica que me avala la C.N, la H Corte Constitucional y la C.I.D.H.».


En apoyo de sus reparos, expuso que en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de «obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa tentada», fue condenada el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, sentencia que confirmó el Tribunal Superior de esta ciudad el 28 de octubre del mismo año.


Aunque formuló el recurso extraordinario de casación, la Sala Especializada de esta Corte, en auto AP3227-2020 de 18 de noviembre de 2020, inadmitió la demanda por falta de legitimación, pues la procesada la interpuso directamente, decisión confirmada al definirse la reposición interpuesta por aquélla en ATP1734-2021.


Expuso que en el proceso penal le lesionaron sus garantías, porque no se decretaron las pruebas que solicitó, tales como el fallo de «la Tutela del Tribunal Laboral del 27-05-2011/ T- 2011-275 de la presunta víctima contra el Juzgado 31 Laboral del circuito de Bogotá», elemento de convicción que habría llevado a su absolución, y, además, tampoco se tuvo en cuenta que ella no ocultó «la existencia de las acciones laborales» que suscitaron la causa penal, pues no es verdad que en su interrogatorio «guardara silencio» sobre las mismas.


De igual modo, advirtió que se desconoció que (i) es una persona con una discapacidad mayor del 20%; (ii) no contaba con recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado y que éste presentara el recurso de casación; y (iii) que fue «la defensoría [quien se] abstuvo de asumir la casación (…), lo que generó la inadmisión (…) por falta de apoderado».


Manifestó que propuso anterior acción de tutela en contra de las autoridades penales por el asunto reseñado, pero la Sala de Casación Civil la negó en sentencia STC11698-2021 y si bien impugnó ese pronunciamiento, el mismo fue confirmado por la Sala de Casación Laboral en STL14161-2021, proceder que evidencia la comisión de «errores jurisdiccionales graves», pues la «Corte (…) guardó silencio» sobre todos los reproches que expuso, dando «lugar a una condena ilegal en [su] contra».


Sostuvo que, en su criterio, este nuevo amparo es procedente porque en el primero, no se definieron todos sus cuestionamientos, particularmente, lo plasmado en «un cuadro comparativo» que allegó, relativo a la necesidad de la «prueba excluida», esto es, el mencionado fallo de tutela en el radicado «T- 2011-275».


2. Mediante auto de 23 de febrero de 2022, se aceptaron los impedimentos manifestados por los H. Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, H.G.N., A.W.Q.M., L.A.R.P., O.A.T.D. y Francisco Ternera Barrios, para conocer del presente amparo y el conocimiento del asunto fue asignado a este Despacho y habrá de ser decidido con los Conjueces previamente designados.


3. Una vez asumido el trámite, el pasado 28 de febrero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado N° 2013-03705 y en la acción constitucional N° 2021-03146.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá advirtió que conoció del asunto censurado, sin haber lesionado las garantías de la solicitante, por lo cual pidió negar el amparo propuesto en su contra.


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esta capital señaló que ante su despacho


«cursó el proceso ordinario laboral, radicado con el No. 019-2009 de BENILDA CASTRO BONILLA en contra de la señora SANDRA MÓNICA VILLAVECES CIFUENTES, el cual se recibió de la oficina judicial el 20 de enero de 2009; se admitió el 3 de febrero de 2009; se surtieron las etapas de trámite, y en audiencia celebrada el 22 de julio de 2009, se declaró probada la excepción de prescripción, se declaró terminado el proceso, y en la actualidad se encuentra el expediente archivado».


La Fiscalía 238 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto valoró correctamente las pruebas allegadas, además, no ocultó el contenido de las mismas


«como lo ha insinuado siempre la accionante, [pues] sus argumentos siempre son sesgados para mostrarse víctima de la administración de justicia, cuando ella fue la que quiso utilizar a la administración de justicia para hacerse al pago de una suma de dinero por un supuesto contrato de trabajo del cual no pudo probar las condiciones descritas en la ley laboral».


Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Examinada la queja y los soportes adosados, pronto se advierte el fracaso de la protección exigida frente al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el proceso penal adelantado contra la señora Benilda Castro Bonilla, radicado N° 2013-03705, pues las censuras expuestas por esta vía extraordinaria ya fueron conocidas y resueltas en pasada ocasión por esta Sala de Casación [STC11698-2021] y por la homóloga de Casación Laboral, en sede de impugnación [STL14161-2021], de la cual negó su complementación en ATL1733-2021.


En efecto, se resalta que en la sentencia STC11698-2021, sobre las quejas de la solicitante frente al proceso penal, se determinó que el escenario idóneo para discutir las inconformidades de la solicitante era a través del recurso extraordinario de casación, y, en cuanto a la inadmisión del mismo, se expuso:


«Sobre la falta de defensa técnica es preciso señalar que aunque la gestora adujo que en la sentencia de tutela proferida en la acción con radicado No. 2019-02299-00 se le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que asumiera su caso, lo cierto es que la gestora no probó su dicho, por el contrario revisado el sistema de consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial se halló que en el trámite en comento se negó la protección reclamada por la gestora (STP16571-2019). Luego, como no existe orden constitucional en los términos señalados por la actora, se evidencia la inexistencia de la vulneración alegada por este ítem.



De otro lado, frente a la pretensión principal referente a que se deje sin valor y efecto el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación (18 noviembre de 2020), debe destacar la Sala que no es posible promover acción de tutela únicamente con el fin de remediar aquellas...

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