SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97203 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97203 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Mayo 2022
Número de expedienteT 97203
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6892-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA

Conjuez ponente

STL6892-2022

Radicación n.° 97203

Acta 08 de conjueces

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).

La Sala de Conjueces resuelve la impugnación interpuesta por B.C.B. contra la decisión proferida por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL 11 DE MARZO DE 2022, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y EL JUZGADO VEINTISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores: I.M.L.G., G.B.Z., F.C.C., L.B.H.D. y O.Á.M.A., según el contenido del auto del 06 de abril de 2022, por encontrarse los magistrados titulares incursos en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de, conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, dado que el impulso que promueve la accionante va en contra de la decisión STL 14161-2021, que resolvió en segunda instancia la acción de tutela que instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso n° 11001600004920130370501, por la presunta vulneración a sus garantías fundamentales en que incurrieron los funcionarios judiciales convocados (…)

I. ANTECEDENTES

LA ACCIONANTE instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA presuntamente vulnerados por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

De la misma manera, B.C., en su calidad de accionante, presenta como pretensiones que se revoque el fallo STC 911-2022 proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como se anulen los términos para que el Ministerio Público solicite la demanda extraordinaria de casación.

A la accionante se le inició un proceso penal por los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa tentada, y fue condenada el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá; sentencia que confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad el 28 de octubre de 2019.

Sobre este último, indicó que le han vulnerado sus garantías, porque no se decretaron las pruebas que solicitó, como el fallo de tutela del Tribunal del 27 de mayo de 2011/ sentencia T-2011-275, elementos que habrían llevado a su absolución, así como el no tener en cuenta que ella no ocultó la existencia de relaciones laborales que suscitaron la causa penal.

Posteriormente, y tras formularse previamente recurso extraordinario de casación, la Sala Especializada de la Corte, por medio de auto AP3227-2020 del 18 de noviembre de 2020, inadmitió la demanda por falta de legitimación, pues la procesada interpuso directamente el recurso referido. Esta decisión fue confirmada en el auto ATP1734-2021, tras la reposición interpuesta por la accionante.

Asimismo, la accionante indica que es una persona con discapacidad mayor al 20%; que no contaba con recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado, y que fue la defensoría quien se abstuvo de asumir la casación.

Además de la impugnación objeto de estudio, la señora B.C. afirma que interpuso previamente otras acciones constitucionales contra las autoridades penales por su caso. Al respecto, indicó que la Sala de Casación Civil negó sus pretensiones en sentencia STC11698-2021, y la Sala de Casación Laboral confirmó la decisión citada tras la impugnación que formuló, por medio del fallo STL 14161-2021.

Después, volvió a presentar acción de tutela, de la cual conoció la Sala de Conjueces a través de la decisión STC2911-2022 del 11 de marzo de 2022, que negó el amparo solicitado por la accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad, que se hace extensiva a las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación.

En oposición, la accionante presentó escrito de impugnación contra el fallo STC2911-2022, donde destacó que, si bien hubo acción constitucional previa a la presentación de la última tutela, en la primera la Corte no se pronunció sobre los argumentos planteados en un cuadro comparativo que señala la señora B.C., revela que su condena fue ilegal y existe ausencia de responsabilidad penal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 23 de febrero de 2022, se aceptaron los impedimentos manifestados por todos los (as) magistrados (as) titulares de la Sala Civil, para conocer de la acción constitucional, y el conocimiento del asunto fue asignado a la Sala de Conjueces Civil.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Conjueces, mediante sentencia de STC2911-2022 del 11 de marzo de 2022, negó la tutela promovida por B.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esta ciudad, que se hace extensiva a las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación.

Al respecto, se argumentó en la decisión que las oposiciones manifestadas por la accionante sobre el proceso penal fueron objeto de tutelas anteriores, que negaron en primera y en segunda instancia sus pretensiones y señalaron la ausencia de vulneración de sus derechos fundamentales. Bajo esta óptica, y atendiendo a que no hay nuevos hechos en la acción constitucional promovida, la Sala determina que no es posible entrar a estudiar una nueva tutela, pues

aunque podría extrañarse una argumentación concreta sobre los reproches elevados por la accionante respecto de la «exclusión de pruebas» en el proceso penal censurado, se insiste, los jueces constitucionales ya determinaron que en ese caso no se quebrantaron las garantías de la interesada, con lo cual se halla clausurada la posibilidad de efectuar pronunciamientos adicionales a través de una nueva tutela.

''>Sumado a esto, tomó como base jurisprudencia de la Corte Constitucional para ilustrar que, de forma excepcional, “una persona puede interponer nuevamente una acción de tutela> cuando surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales, o cuando no existió un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre la pretensión incoada”.

De ahí que, determinó que la actora presentó una acción constitucional para censurar una actuación que previamente había presentado en otras acciones de tutela,

aplicándose lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1911, que dispone: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04704-00 11 representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

Reiteró la improcedencia del amparo solicitado a través de la acción de tutela por la ausencia de cumplimiento de las excepciones fijadas en la jurisprudencia constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con decisión anterior, B.C. la impugnó y expuso como pretensión principal dejar sin efecto el fallo de primera instancia y amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica. En subsidio, solicitó se ordenara anular los términos para que el Ministerio Público impetre la demanda extraordinaria de casación.

Como fundamento de lo señalado, señaló que no se tuvieron en cuenta los argumentos que esbozó en el cuadro comparativo, donde se puede desprender su ausencia de responsabilidad penal.

Además, indica que la fiscal 238 le generó una condena ilegal, al determinar que ocultó la verdad, cuando ella nunca ocultó las dos demandas previas al interrogatorio.

Por último, recalca que contrario a las decisiones, ella sí es una mujer en situación de debilidad manifiesta. La falta de recursos la llevó a presentar el recurso de casación en nombre propio, ya que la defensoría y la procuraduría se apartaron de su deber.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que...

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