SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03146-00 del 09-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-03146-00 |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11698-2021 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC11698-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03146-00
(Aprobado en sesión de ocho de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que B.C.B. promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 27 Penal del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso No.11001 6000 049 2013 03705 02 (No.58047).
ANTECEDENTES
- La accionante pretende que se deje sin valor y efecto el auto que inadmitió el recurso extraordinario de Casación que promovió en el asunto arriba reseñado, para que, en su lugar, se le asigne un abogado que pueda interponer la demanda de casación en debida forma, toda vez que no puede sufragar uno privado
Como sustento de sus pretensiones narró que está condenada penalmente, cuenta con 62 años de edad y tiene un porcentaje de discapacidad del 20%. Precisó que, sin asesoría de un profesional del derecho, promovió demanda extraordinaria de asación; sin embargo, su recurso fue inadmitido por la autoridad judicial accionada por falta de legitimación en la causa, con lo cual desconoció su condición de vulnerabilidad.
Destacó que aunque mediante «Acción de Tutela No 20190229200, la Corte S de Justicia S Penal, optó por ordenar a la Unidad de Casación de la Procuraduría G.N para que asumiera la casación, sin embargo, no hubo pronunciamiento pese a acercarme a dichas instalaciones el 19-02-2020 y el 17-01-2020 me impiden el ingreso. El 25-02-2020 me llaman del 311-5526053 y una funcionaria me dice: que no la interponen sin ni siquiera conocer el caso».
Señaló también que fue inducida a error toda vez que la autoridad judicial en un mismo auto le indicó que contra el auto de inadmisión procedían los recursos de reposición y el de insistencia, razón por la cual presentó un incidente de nulidad por indebida notificación, solicitud de aclaración y corrección del auto inadmisorio; sin embargo, dichas solicitudes no han sido resultas. También adujo que promovió un segundo incidente de nulidad, que fue resuelto negativamente por la Sala accionada.
Insistió en que se le «ha impedido interponer la Casación o Mecanismo de Insistencia, siendo condenada ilegalmente, M. porque el abogado de la supuesta víctima pidió reapertura de la denuncia con pruebas y argumentos falsos, (pendiente de desarchive al haberse denunciado por fraude procesal; pero ahí si la fiscalía no vio sus conductas típicas y antijuridicas)».
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión, no se había recibido respuesta alguna de las autoridades convocadas al trámite.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional solicitado no está llamado a prosperar por falta de subsidiariedad de la acción de tutela y porque la decisión que inadmitió el recurso extraordinario de casación se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable. Además, las quejas presentadas por la actora en cuanto a la ausencia de su defensa técnica, no dan lugar a la prosperidad del amparo reclamado.
Como se reseñó, la gestora estima que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado por la homologa Sala de Casación Penal, en razón a que, según ella: i) no se garantizó su defensa técnica, ii) se le indujo a error respecto a los recursos procedentes y iii) no se han resuelto los incidentes de nulidad que ha promovido.
Sobre la falta de defensa técnica es preciso señalar que aunque la gestora adujo que en la sentencia de tutela proferida en la acción con radicado No.2019-02299-00 se le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que asumiera su caso, lo cierto es que la gestora no probó su dicho, por el contrario revisado el sistema de consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial se halló que en el trámite en comento se negó la protección reclamada por la gestora (STP16571-2019). Luego, como no existe orden constitucional en los términos señalados por la actora, se evidencia la inexistencia de la vulneración alegada por este ítem.
De otro lado, frente a la pretensión principal referente a que se deje sin valor y efecto el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación (18 noviembre de 2020), debe destacar la Sala que no es posible promover acción de tutela únicamente con el fin de remediar aquellas fallas que dieron lugar al decaimiento del medio de impugnación aludido, pues como es sabido, el ejercicio de la presente acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su carácter eminentemente residual, pues, de otra manera, se convertiría en una vía para revivir las oportunidades clausuradas, cuestión que terminaría cercenando los principios nodales edificantes de esta herramienta constitucional.
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