AUTO de Corte Suprema de Justicia - . / SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97203 del 29-06-2022
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE ADICIÓN |
Fecha | 29 Junio 2022 |
Número de expediente | T 97203 |
Número de sentencia | ATL997-2022 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA
Conjuez ponente
ATL997-2022
Radicado n.° 97203
Acta 10 de conjueces
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la solicitud de adición del fallo CSJ STL6892-2022 que BENILDA CASTRO BONILLA formula en el trámite de acción de tutela que instauró contra LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
La convocante promovió el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica.
A través de fallo CSJ STL6892-2022 esta Sala de Conjueces Laboral confirmó la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de declarar improcedente el amparo constitucional invocado, al considerar que carecía del cumplimiento del requisito general que no se trate de sentencias de tutela, así como se configura el principio de cosa juzgada constitucional.
En el término oportuno, la actora solicita la adición de la citada sentencia. Para tal efecto, expresa que la Sala de Conjueces «no se pronunció frente al cuadro comparativo que es el motivo de la tutela que instauró, contrario a los argumentos de motivación donde se afirma que he actuado temerariamente. Para la actora la acción de tutela contra tutela sí procede si el juez primigenio omitió pronunciarse gravemente sobre puntos clave que hacen ver una o varias vías de hecho».
Conforme lo anterior, solicita que se adicione al fallo referencia pronunciamiento sobre el cuadro comparativo.
El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».
En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita.
La adición de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 287 en referencia, que prevé lo siguiente:
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto...
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