AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00735-00 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879204230

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00735-00 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00735-00
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de sentenciaAC5990-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


AC5990-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00735-00

(Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte resuelve el recurso de súplica1, interpuesto por Guisela Francia Colombia Vega Maldonado contra el auto proferido por el Magistrado Ponente el 13 de julio de 2020 (AC1376-2020), con el cual se rechazó la demanda de exequátur propuesta por la recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 de Buenos Aires –Argentina- el 12 de octubre de 2010, que decretó el divorcio del matrimonio entre la aquí solicitante y Luis Alberto Fáez.


I. ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderada, presentó solicitud de exequátur con el fin de que se declare «que la sentencia de fecha 12 de octubre de 2010, dictada por la Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil, a cargo del Juzgado No 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina […] produce y surte efectos en la República de Colombia».


2. El Magistrado de conocimiento, con proveído del 13 de julio de 2020 -AC1376- rechazó la demanda. Ello pues, no se cumplió la exigencia prevista «en el numeral 3ª del artículo 606 ídem, en el sentido de demostrar que la sentencia extranjera de divorcio cuya homologación se pretende se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, en tanto no aparece la constancia correspondiente en la copia legalizada de la misma ni en algún otro documento adjunto»2.

3. En oportunidad, la inconforme presentó escrito de «reposición», en el cual, expresó que en «Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación señala en su artículo 238 que la Reposición se interpone dentro de los 3 días siguientes al de la notificación, si no fue en audiencia. De las pruebas aportadas este recurso se interpondría después del 12 de octubre de 2019 dentro de los tres días hábiles siguientes. Este hecho no ocurrió dentro del expediente de divorcio de mutuo acuerdo entre Guisela Francia Colombia Vega Maldonado y L.A.F..


Igualmente, para refrendar su objeción, señaló que la sentencia es de «hace casi […] 10 años», y que en el expediente aparecen documentos como: (i) la intervención del Ministerio Público de la Nación, entidad que no se pronunció en contra de la determinación referida. (ii) Auto del 2 de...

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