AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01387-00 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879209523

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01387-00 del 13-06-2018

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2355-2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01387-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha13 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC2355-2018

Radicación n. º 11001-02-03-000-2018-01387-00


Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX quien actúa en causa propia y como apoderado de GUSTAVO ADOLFO CAICEDO MUÑOZ contra el auto del 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán no le concedió el extraordinario de casación frente a la sentencia dictada el 2 de agosto de 2017 en el juicio verbal de deslinde y amojonamiento que promovieron junto a otros copropietarios, contra N.M.A.C..


I. ANTECEDENTES


1. J.E.C. de H., A.C.C. de Torres, M.E., G.A., A., Gustavo Adolfo Caicedo Muñoz, S. y J.F.C.C. presentaron demanda de oposición a la diligencia de deslinde y amojonamiento realizada al interior del proceso que contra ellos inició N.M.A.C..


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santander de Quilichao culminó la primera instancia mediante sentencia del 9 de febrero de 2016 en la que modificó, en esencia, los linderos fijados inicialmente en la diligencia llevada a cabo el 26 de abril de 2010.


3. El 2 de agosto de 2017, el Tribunal revocó algunos apartes de la sentencia del a-quo, modificó y confirmó otros; y, por ende, declaró que la oposición al deslinde y amojonamiento propuesta por los demandantes prosperaba parcialmente (fls. 47 a 51).


4. Inconforme con lo resuelto, el demandante J.F.C.C. quien actúa en causa propia y como apoderado de Gustavo Adolfo Caicedo Muñoz y de S.C.C. formuló casación, por lo que el Tribunal en providencia del 19 de septiembre de 2017 decretó de oficio la práctica de un dictamen pericial, con el fin de que «realice el avalúo especificado en la parte motiva de esta providencia, a efectos de establecer la cuantía del interés para recurrir…» (fls. 60 a 64)


5. Posteriormente, por auto del 16 de marzo último, el Tribunal decidió no conceder el recurso extraordinario argumentando que pese a que se había ordenado a la parte desde hacía seis meses cumplir con las cargas procesales que le eran propias, lo cierto era que «(…) en una actitud contumaz y desinteresada, no obró de esa manera, máxime cuando sus actuaciones se han desplegado para realizar solicitudes dilatorias e improcedentes, sin que tampoco obre justificación diferente a su desidia…» (fls. 98 a 99)


6. El censor interpuso «recurso de reposición y en subsidio recurso de súplica”, aduciendo que sí ha cumplido con las cargas procesales impuestas por el Tribunal por lo que solicita que se revoque la decisión, y en caso de mantenerla «sea concedido el recurso de súplica en los términos indicados en el artículo 331 del C.G.P»


7. El 13 de abril último, el magistrado ponente decidió la reposición negándola, y en aplicación del artículo 318 del Código General del Proceso tramitó el recurso interpuesto subsidiariamente bajo las reglas establecidas para el recurso de queja.


Argumentó el ad quem que si bien esta Corporación ha sostenido que el artículo citado, no es viable interpretarlo para suponer la procedencia de un recurso subsidiario no interpuesto, resulta que en el presente caso, sí se...

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