AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91485 del 03-11-2021
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 91485 |
Número de sentencia | AL5889-2021 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE REVISIÓN |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL5889-2021
Radicación n.°91485
Acta 42
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala sobre la admisión de la revisión que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), a través de apoderada judicial, contra las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral- Sala de Descongestión No. 4, el 17 de marzo de 2020 (CSJ SL1046-2020); el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2015; el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá el 9 de febrero de 2015, dentro del proceso promovido por VICENTE RODRÍGUEZ VALENCIA contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y su sucesora procesal la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), proceso radicado al número 11001310503020140028900.
-
ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderado judicial, presentó revisión contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2020, por la Corte Suprema de Justicia, S.L., Sala de Descongestión No. 4, mediante la cual casó la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2015, que a su vez revocó la dictada por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá el 9 de febrero de 2015, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Vicente Rodríguez Valencia contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y su sucesora procesal la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Lo anterior por configurarse las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con las cuales pretende en forma principal que se invalide la sentencia proferida el 17 de marzo de 2020, por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión No. 4, que casó la pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2015, que a su vez revocó la dictada por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá el 9 de febrero de 2015; que se declare que no le asiste el derecho al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación convencional, dado que el actor no acreditó en vigencia del acuerdo convencional, la edad de 55 años de edad o en su defecto, antes del 31 de julio de 2010; la entidad accionante se duele que la decisión judicial confutada desconoció lo establecido constitucionalmente como límite la aplicación de los derechos convencionales en materia pensional.
En consecuencia, se ordene al demandado la devolución de los dineros cancelados por la UGPP, en virtud a las sentencias objeto de revisión debidamente indexados por no haber lugar a pago alguno.
En forma subsidiaria, pretende se declare (i) que la pensión convencional de jubilación pagada por la UGPP, es incompatible con la legal de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94498 del 06-07-2022
...legitimada para instaurar el presente recurso extraordinario. (CSJ AL1167-2018, CSJ AL886-2021, CSJ AL6081-2021, CSJ AL715-2022, CSJ AL5889-2021 y CSJ AL714-2022, entre En consecuencia, al constatar que se reúnen los requisitos de que trata el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, es del caso ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94036 del 22-06-2022
...legitimada para instaurar el presente recurso extraordinario. (CSJ AL1167-2018, CSJ AL886-2021, CSJ AL6081-2021, CSJ AL715-2022, CSJ AL5889-2021 y CSJ AL714-2022, entre En consecuencia, al constatar que se reúnen los requisitos de que trata el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, es del caso ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93461 del 24-08-2022
...que se encuentra legitimada para instaurar la presente revisión. (CSJ AL1167-2018, CSJ AL886-2021, CSJ AL6081-2021, CSJ AL715-2022, CSJ AL5889-2021 y CSJ AL714-2022, entre En consecuencia, al constatar que se reúnen los requisitos de que trata el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, es del ca......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 100659 del 31-01-2024
...de manera que se encuentra legitimada para instaurar el presente recurso extraordinario. (CSJ AL1167-2018, AL6081-2021, AL715-2022, AL5889-2021 y AL714-2022, entre En igual forma, la revisión instaurada en ejercicio de las facultades otorgadas para la revisión se debe presentar dentro de lo......