AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91485 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879231395

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91485 del 03-11-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente91485
Número de sentenciaAL5889-2021
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE REVISIÓN
Fecha03 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL5889-2021

Radicación n.°91485

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre la admisión de la revisión que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), a través de apoderada judicial, contra las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral- Sala de Descongestión No. 4, el 17 de marzo de 2020 (CSJ SL1046-2020); el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2015; el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá el 9 de febrero de 2015, dentro del proceso promovido por VICENTE RODRÍGUEZ VALENCIA contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y su sucesora procesal la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), proceso radicado al número 11001310503020140028900.



  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderado judicial, presentó revisión contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2020, por la Corte Suprema de Justicia, S.L., Sala de Descongestión No. 4, mediante la cual casó la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2015, que a su vez revocó la dictada por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá el 9 de febrero de 2015, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Vicente Rodríguez Valencia contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y su sucesora procesal la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).


Lo anterior por configurarse las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con las cuales pretende en forma principal que se invalide la sentencia proferida el 17 de marzo de 2020, por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión No. 4, que casó la pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2015, que a su vez revocó la dictada por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá el 9 de febrero de 2015; que se declare que no le asiste el derecho al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación convencional, dado que el actor no acreditó en vigencia del acuerdo convencional, la edad de 55 años de edad o en su defecto, antes del 31 de julio de 2010; la entidad accionante se duele que la decisión judicial confutada desconoció lo establecido constitucionalmente como límite la aplicación de los derechos convencionales en materia pensional.


En consecuencia, se ordene al demandado la devolución de los dineros cancelados por la UGPP, en virtud a las sentencias objeto de revisión debidamente indexados por no haber lugar a pago alguno.


En forma subsidiaria, pretende se declare (i) que la pensión convencional de jubilación pagada por la UGPP, es incompatible con la legal de...

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