AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69405 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230458

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69405 del 18-08-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha18 Agosto 2021
Número de expediente69405
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3616-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

AL3616-2021

Radicación n.° 69405

Acta 30

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de las sentencias proferidas por esta corporación el 28 de octubre de 2020 y el 10 de marzo de 2021, presentada por la apoderada judicial de L.A.P.R. dentro del proceso que adelantó contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL4145-2020, la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de febrero de 2014.

El 10 de marzo de 2021, luego de obtener la información requerida, mediante fallo de instancia CSJ SL801-2021, modificó el numeral primero de la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, de 9 de septiembre de 2013. Declaró que el demandante, debe sufragar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. la suma de $143.426.604, de donde deben descontarse los valores pagados con posterioridad al pacto suscrito entre las partes el 3 de agosto de 2009. Confirmó en lo demás.

A través de correo electrónico de 24 de marzo de 2021, la apoderada judicial del demandante remitió una comunicación. Allí solicita «(…) se de aplicación al artículo 285 del CGP, referente a los edictos de noviembre de 2020 y edicto de modificación de sentencia, escrito que haré llegar posteriormente por medio de fallas técnicas (sic)».

En el escrito que allegó el día siguiente, expresa:

3.1. En el folio (5) “donde se tasó el retroactivo en $11.480.749 que correspondían a la Empresa de Energía”. Dineros que en el transcurso del proceso la Empresa de Energía reconoció que efectivamente el ISS hoy Colpensiones le giró, de una parte y

3.2- De otra parte EL DEMANDANTE L.A.P.R., en el folio (4) el fallador de primera instancia en el punto SEGUNDO: “ordenar a COLPENSIONES devolver los aportes realizados por el demandante con diferentes empleadores que correspondan a fechas iguales a las cuales la EEB realizaba sus cotizaciones”, es de anotar que para la fecha demandada ascendían a la suma superior de $17.000.000 sin traer a valor presente al día de hoy, y que la (…) Corte Suprema de Justicia NO TUVO EN CUENTA.

3.3 El fallo señala “que el actor devengaba por parte de la EEB una pensión...

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