SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69405 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873999736

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69405 del 10-03-2021

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente69405
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL801-2021


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL801-2021

Radicación n.° 69405

Acta 8


Bogotá D.C., D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala procede a emitir sentencia de instancia dentro del proceso que promovió LUIS ANTONIO PARDO RODRÍGUEZ contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL4145-2020, de cara a la demanda de casación presentada por la demandada, esta Sala de la Corte casó la proferida el 19 de febrero de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto confirmó el pronunciamiento que había puesto fin a la instancia inicial (fls. 369-382 cdno. Corte).

En dicha providencia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró que el demandante debía pagar $86.900.707 a la EEB S.A. E.S.P., previa deducción de los valores que ya hubiese restituido el actor, en virtud del acuerdo que celebraron.


Para mejor proveer, se dispuso oficiar a la enjuiciada, para que certificara los valores descontados al accionante hasta la fecha, en virtud del acuerdo de pago que suscribieron (fls. 387-395 Cdno. Corte).



I.CONSIDERACIONES


En el fallo de 9 de septiembre de 2013, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. concluyó que la pensión convencional de jubilación concedida por la empresa al demandante, debía compartirse con la legal de vejez reconocida por el ISS; por ello, la ex empleadora solo estaba obligada solucionar el mayor valor, entre la que venía pagando y la del Instituto. Dedujo, entonces, que el retroactivo pertenecía a la empresa de servicios públicos, que no al demandante, de suerte que, sin tener derecho, simultáneamente devengó las mesadas provenientes de la empresa de energía y del Instituto de Seguros Sociales.



Puntualizó que el ISS pagó $61.939.033 a L.A.P.R. por retroactivo pensional causado a diciembre de 2008; que por mesadas de enero de 2009 a junio del mismo año, percibió $24.961.674, cuando la compañía hizo operar la compartibilidad y suspendió el pago de la pensión de jubilación. Destacó que como el actor había recibido «indebidamente» del Instituto de Seguros Sociales $86.900.707, este era el valor adeudado a la EEB S.A. E.S.P., que no $143.426.603 como se estableció en el acuerdo de pago suscrito por Pardo Rodríguez el 3 de agosto...

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