AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-00860-00 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888720

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-00860-00 del 29-03-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha29 Marzo 2022
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-00860-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Yopal
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1237-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC1237-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00860-00


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Yopal, C..

I. ANTECEDENTES


1. L.Y. y E.G.N.G. formularon demanda en contra de Blanca Inés Murcia de Niño, S.M., W.A. y J.O.N.M. y demás herederos indeterminados de E.S.N.R., con el fin de lograr la declaración de nulidad absoluta de la escritura pública de compraventa No. 576, suscrita el 7 de abril de 2004 ante la Notaría Primera del Círculo de Yopal, C.. En su defecto, reclamaron la declaratoria de simulación absoluta o relativa del precitado negocio jurídico.


Según el libelo, los llamados a juicio son vecinos de la ciudad de Bogotá y en atención a ello, el libelo introductor fue radicado en esta ciudad, pues la competencia territorial se determinó (…) por el lugar de domicilio de los demandados (…)” (Folio 7, archivo digital: 0002 Demanda, cno. 1).


2. El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta urbe, al que inicialmente le fue repartido el asunto, en auto de 1º de febrero de 2022, rehusó el conocimiento resguardado en lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, en atención a que “(…) el litigio que se pretende plantear es sobre la validez del acto mediante el cual uno de los demandados adquirió el dominio del bien en mención, para adherirlo a la masa sucesoral del señor E.S.N.R.; meridiano resulta concluir que el competente para asumir el conocimiento de éste asunto no es otro que el Juzgado Civil del Circuito de Yopal-Casanare, municipio que funge como cabecera de circuito en dicha territorialidad (…)”.


Fundado en ello, ordenó la remisión del expediente a sus homólogos de dicha circunscripción territorial (Archivo digital: 006 Auto 01Febrero2022, idem).


3. Al recibir las diligencias, el Juez Primero Civil del Circuito de la última localidad, en proveído de 24 de febrero de 2022, se negó a impartirles trámite, tomando en consideración que “(…) la parte actora escogió la ciudad de Bogotá como fuero general a efectos de determinar la competencia del juez que habría de conocer su causa, se destaca que este tiene el beneficio de escoger dicha posibilidad, sin que al juez natural le sea posible alterar tal elección (…)”, aserto que apoyó en diversos pronunciamientos de esta Corporación, entre ellos, los autos CSJ AC2738-2016, CSJ AC13063-2020, CSJ AC566-2020 y CSJ AC1300-2020.

En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión de la actuación a esta Colegiatura (Archivo digital 05. Auto 24-02-2022, cno. 2).


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir la presente colisión, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante”.


A voces del numeral 7º del mismo canon [e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR