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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123111 del 19-04-2022

Sentido del falloDAR APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123111
Fecha19 Abril 2022
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP519-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente




ATP519-2022 Radicación N.° 123111 Acta 82




Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por MODESTO GUILLERMO URUETA BERNAL, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, por el posible incumplimiento a las ordenes impartidas en la sentencia CSJ STP579, 25 ene. 2022, Rad.: 121329, proferida por esta Corporación, que tuteló los derechos fundamentales del ahora incidentante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. En la sentencia CSJ SP12247, 9 de sep. 2015, R.N.° 44135, fueron resumidos así:


Por poder especial que le concediera en el año 2003 Gloria María Cantillo Vanegas, dada su radicación en los Estados Unidos de América, el abogado JULIO F.J. adelantó la administración y emprendió la venta de un inmueble de propiedad de aquella, ubicado en la carrera 45 N° 70-17, de la ciudad de Barranquilla.


Como la poderdante se hallase descontenta con el resultado de las gestiones de su apoderado, entre otras razones porque no lograba hallarlo para conocer detalles de las mismas, acudió al Consulado de Colombia en Miami, a revocar el dicho poder, aunque no se conoce si F.J. se enteró oportunamente de dicha revocatoria, pues, apenas algunos días después, el 17 de julio de 2007, dio en venta el inmueble por la suma de sesenta millones de pesos, dinero que jamás entregó a G.M.C..


2. Por los hechos anteriores, se dio inicio al proceso penal rad. 08-001-31-04-006-2011-00130 en la Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, contra el abogado J.F.J..


El 28 de agosto de 2007, la Fiscalía abrió investigación previa por los delitos de abuso de confianza y estafa.


El 27 de junio de 2008, se abrió formal instrucción, ordenándose citar a indagatoria a J.F.J., por los delitos de estafa y falsedad material en documento público.


Como Julio Flórez Jiménez no compareció, el 9 de junio de 2010 se le declaró persona ausente, designándose a su favor un defensor de oficio.


El 23 de julio de 2010, fue cerrada la investigación. En consonancia con ello, el 17 de diciembre de 2010, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Julio Flórez Jiménez, en calidad de autor del delito de estafa.


3. El 26 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión de Barranquilla condenó a Julio Flórez Jiménez a la pena principal de 36 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de estafa.


El procesado hizo uso del recurso de apelación.


4. El 14 de marzo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó parcialmente la sentencia apelada, modificándola “en el entendido que, la condena ya no lo será por el reato de ESTAFA, como venía impuesta, sino que lo será por el delito de ABUSO DE CONFIANZA”.


Julio Flórez Jiménez interpuso el recurso extraordinario de casación.


5. Esta Corporación, en sentencia CSJ SP12247, 9 de sep. 2015, R.N.° 44135, decretó la nulidad de todo lo actuado desde el 9 de junio de 2010, cuando la Fiscalía Seccional de Barranquilla expidió el auto por medio del cual se declaró persona ausente al procesado.


Lo anterior, debido a que se advirtió que:


[A] partir de la declaratoria de persona ausente de FLÓREZ JIMÉNEZ, no registra el expediente que volviera a ser citado este, ni tampoco reposan certificaciones u oficios encaminados a determinar su sitio de ubicación o residencia.


El panorama al detalle descrito permite advertir cómo resultaba imposible, con los medios utilizados por la Fiscalía, obtener la efectiva comparecencia del procesado.


En primer lugar, porque la dirección a la que se envió reiteradamente la citación, al comienzo, o que registró la orden de traslado entregada a la Policía, después, se encontraba equivocada, no porque se haya cometido un yerro en la denuncia después repetido por la Fiscalía, como postula en su concepto la Procuradora, sino en atención a que el ente instructor leyó equivocadamente el dato consignado en el escrito denunciatorio presentado por la representación legal de la afectada.


En efecto, tal cual se subrayó en el decurso procesal atrás resumido, la denuncia consigna expresamente como sitio de residencia del denunciado la calle 68 B # 63-38, pero equivocadamente la Fiscalía, desde el principio, consignó a título de lugar de citación del procesado, la calle 68 B # 63-68.


Huelga anotar que el yerro de la Fiscalía carece de explicación, pero comporta unos efectos superlativos, pues, tornó absolutamente nugatoria la posibilidad de que por vía de la citación o la orden de conducción pudiera el procesado conocer del trámite seguido en su contra o acudir a rendir las explicaciones que estimase necesarias.


En segundo término, contrariando la naturaleza y sentido de la vinculación procesal, al ente instructor nunca le interesó lograr la efectiva comparecencia del procesado, dado que se limitó a enviar las citaciones a la dirección errada y una vez comprobada la inasistencia, automáticamente determinó la necesidad de declararlo persona ausente”.

En consecuencia, ordenó la devolución del proceso al Tribunal de origen.


6. M.G.U.B. interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


Señaló que el Tribunal accionado “[n]o dio trámite a lo ordenado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL”, pues no lo reconoció como “víctima de comprador de buena fe, violándose el derecho de víctima”.


El reproche lo sustentaba en que, el 17 de julio de 2007, fue el comprador del inmueble ubicado en la carrera 45 N° 70-17, de la ciudad de Barranquilla, lo cual...

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