AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02212-01 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874451

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02212-01 del 27-04-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02212-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC562-2022






MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


ATC562-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02212-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).



Sería del caso resolver la impugnación1 del fallo proferido el 9 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por B.O.M. contra la Sociedad de Activos Especiales - SAE, trámite al cual fueron vinculados la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el Comité de Enajenación del Frisco y demás partes e intervinientes en el proceso de extinción de dominio con radicado nº 2016-00002, sino fuera porque en el trámite de primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a examinarse.

ANTECEDENTES


1. La señora Bebys Orozco Muñoz invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sociedad de Activos Especiales - SAE.


En síntesis, relató que la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales –SAE- adelantaron en su contra proceso de extinción de dominio, trámite asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien, mediante sentencia de 19 de noviembre de 2019, declaró la improcedencia de la acción de extinción sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el Edificio Arrecife Apartamento 501, identificado con matrícula inmobiliaria 040-285721 de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla.


Indicó que el 30 de enero de 2020, el asunto fue remitido a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá con el fin de resolver el grado jurisdiccional de consulta.


Señaló que el 21 de mayo de 2021, mediante Resolución nº 1132 la Sociedad de Activos Especiales ordenó el inicio de proceso de enajenación temprana sobre el referido bien, acto que quedó registrado en el certificado de libertad y tradición bajo la anotación 009 con fecha 12 de julio de 2021.


Adujo que la mencionada entidad hace un uso desproporcionado de sus facultades administrativas al iniciar ese trámite, aun cuando se dictó sentencia de improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre el bien, decisión que se encuentra en el Tribunal pendiente para resolver en grado de consulta.


Sostuvo que este mecanismo constitucional es idóneo para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable en su contra, dado que no procede ningún tipo de recurso frente a la actuación administrativa realizada por la Sociedad de Activos Especiales SAE.


Afirmó que frente a la afectación al debido proceso que en este caso ocasiona la enajenación temprana, en reiteradas ocasiones, se ha amparado dicha prerrogativa superior en casos similares, suspendiendo este tipo de actuaciones administrativas hasta tanto no se resuelvan los trámites de consulta sobre la improcedencia de la acción de derecho de dominio. Para soportar su aserción, refirió y describió entre otras, las sentencias STP16849-2018, STP4539-2019, STP4927-2019 y STP13057-2019.


Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la entidad accionada «decretar la suspensión provisional del proceso de enajenación temprana (…) hasta que no sea resuelto de manera definitiva el procedimiento jurisdiccional de consulta que actualmente se realiza en el Tribunal Superior Sala de Extinción de Dominio de la Ciudad de Bogotá, a la sentencia de improcedencia de la acción de extinción de dominio, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla el día 19 de noviembre de 2019».


2. La Fiscal 21 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, informó que adelantó el trámite mencionado por la reclamante sobre el bien de su propiedad el cual fue puesto a disposición de la SAE para su administración de conformidad a lo consagrado en el artículo 90 y ss. del Código de Extinción de Dominio, quien tiene la facultad de llevar a cabo la enajenación temprana de activos cuando se presente alguna de las circunstancias consignadas en el canon 93 ibídem.


3. La Sociedad de Activos Especiales SAE se opuso a la prosperidad del amparo e indicó que dando cumplimiento a su deber legal sometió a aprobación el mecanismo de enajenación temprana del inmueble de propiedad de la peticionaria ante el Comité de Enajenaciones, el cual en sesión nº 26 del 9 de abril de 2021 aprobó dar aplicación a la aludida figura bajo la causal nº 4, decisión que se materializó mediante Resolución 1132 del 21 de mayo de 2021, sin que a la fecha registre causal de exclusión. Asimismo, destacó que no ha sido notificada de decisión por parte del ente judicial que impida la administración y aplicación de los mecanismos consagrados en le Ley 1708 de 2014 sobre el bien.


4. El Ministerio de Justicia y de Derecho manifestó que la Resolución que ordenó el inicio de la enajenación temprana, fue expedida en el marco de las facultades concedidas por la Ley 1798 de 2014 y como resultado de las medidas cautelares decretadas contra el inmueble por la Fiscalía 21 Especializada, en virtud de las cuales a la SAE le corresponde asumir la administración del bien.

5. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, no obstante, informó que el proceso adelantado contra la accionante fue adjudicado a ese Despacho el 5 de febrero de 2020, para resolver los múltiples recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia y surtir el grado jurisdiccional de consulta, respecto de los bienes que no fueron extinguidos.


6. Mediante sentencia constitucional de 9 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal concedió de manera transitoria la solicitud de amparo propuesta por la accionante y ordenó suspender «los efectos de la Resolución No. 1132 del 21 de mayo de 2021, emitida...

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