AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00955-03 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556965

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00955-03 del 18-08-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-00955-03
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATC1218-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC1218-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00955-03


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la solicitud de nulidad presentada por José Fernando Beltrán Guevara, en la tutela que instauró contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


1. Esta Corporación, en la sentencia STC6741-2022 confirmó el fallo desestimatorio de las pretensiones emitido por la Sala de Casación Penal -STP4060-2022– en el asunto de la referencia.


2. El promotor pidió que se declarara la «nulidad» de los citados proveídos, en atención a que «El radicado No.- T8118385 no corresponde con la ACCIÓN DE TUTELA No.-11000-02-03-000-2020-02435-00, corresponde a la ACCIÓN DE TUTELA No.1100-1020-5000-2020-00781-00, “utilizada” de hecho para poder sustentar “cosa juzgada constitucional”»; en su criterio, «la H. SALA DE CASACION PENAL en nada obedeció a lo solicitado en la tutela, fue uno más de lo reiterados “ERRORES” con los que se desquició la reclamación. Para la fecha de la decisión, 28-05-2021, la ACCION DE TUTELA 2020-2435, no había sido radicada en la CORTE CONSTITUCIONAL, se radicó con el No.-T.8286023 en Junio 18 2021” y, porque en la impugnación del fallo, «la SALA DE CASACION CIVIL-SALA DE CONJUECES, mediante Sentencia STC6741-2022 DE 01-06-2022 confirma lo actuado por la SALA DE CASACION PENAL, proveído que se limitó a describir la trazabilidad en tanto ignoró los términos de la Tutela 2020-0955 (…)».


Para el efecto, invocó las causales previstas en los numerales 1°, 5º y 6º del artículo 133 del Código General del Proceso y la constitucional del canon 29 de la Carta Política, en tanto, «No existe coherencia entre el derecho reclamado y las decisiones adoptadas, la motivación de COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL es incoherente tanto por que se fundó en la Tutela No.- T8118385 que no está relacionada con el caso», dado que «la SALA DE CASACION PENAL profirió decisiones en la TUTELA 2021-0955 sin conocer ni el expediente del Proceso 2014-0200, por que el Tribunal lo negó, ni la Tutela 2020-2435 por que se encontraba extraviada, en tanto la SALA DE CASACION CIVIL profirió decisiones en la Tutela 2021-0955 sin conocer la Tutela, por que nuevamente estaba extraviada, ni las impugnaciones porque confirmo sin resolver el error».


Acusó las dos providencias de que,


estuvieron dirigidas a finiquitar las irregularidades de sus propias actuaciones antes que a resolver el amparo solicitado. La ACCION DE TUTELA 2021-02435 no estimó las denuncias presentadas con relación a los hechos del TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA y la ACCION DE TUTELA 2021-0955 no estimó las denuncias presentadas con relación a los hechos y la violación del PRECEDENTE CONSTITUCIONAL en la SALA DE CASACION CIVIL con el agravante de que NEGO LAS PRUEBAS SOLICITADAS y se le permitió la PARTICIPACION ILEGAL E INDEBIDA COMO APODERADO DE LA DEMANDADA de un profesional en derecho a quien no se le reconoció personería en el Proceso ni acredito debidamente su participación en las ACCIONES DE TUTELA 2020-2435 Y 2021-0955, al margen de la Ley y el Estatuto Procesal.


3. Corrido traslado de la «solicitud de nulidad» (23 jun.), sin pronunciamiento alguno y decretadas las pruebas que se estimaron pertinentes (28 jul.), se resuelve el asunto, previas las siguientes:


CONSIDE...

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