AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00955-03 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557777

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00955-03 del 28-07-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-00955-03
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1106-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada


ATC1106-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00955-03


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve lo pertinente sobre los recursos de «reposición y en subsidio apelación» formulados por J.F.B.G. frente al auto proferido el 12 de julio de 2022 en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1.- En el proveído censurado el despacho corrigió el numeral 1.2.2 de la parte motiva de la sentencia STC6741-2022 de 1º de junio, en torno al yerro de digitación que ofrecía duda respecto al número de radicado interno del expediente registrado en la Corte Constitucional para la «acción de tutela» nº 2020-02435 y, la fecha en que aquél paginario fue excluido de revisión, los cuales corresponden, acertadamente al radicado interno nº T8286023 y la calenda de «no seleccionada para revisión» es el 30 de agosto de 2021 (ATC1018-2022, 12 jul.).


2.- Inconforme el quejoso interpuso «reposición y en subsidio apelación», exigiendo «REVOCAR el AUTO INTERLOCUTORIO ATC1018- 12-07-2022 (Notificado el día 13-07-2022) proveido por la H. SALA DE CASACION CIVIL-SALA DE CONJUECES por violación del debido proceso e igualdad frente a la Ley» y, en consecuencia, «Declarar la NULIDAD de lo actuado en la ACCION DE TUTELA No.- 11001-02-04-000-2021-00955 desde la SENTENCIA DE TUTELA STP4060-2022-RAD.116810-ACTA No.-74 del 31-03-2022 [y] de la SENTENCIA DE TUTELA STC7660-23-09-2020-SALA DE CASACION CIVIL y la SENTENCIA CONFIRMATORIA STL11433-25-11-2020-SALA DE CASACION LABORAL, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA No.-11000-02-03-000-2020-02435-00 por violación del DEBIDO PROCESO y violación del PRECEDENTE CONSTITUCIONAL»; porque en compendio, hace más gravosa su situación al resultar «arbitrario utilizar el fenómeno de “cosa juzgada” en las decisiones de la SALA DE CASACION PENAL y CIVIL y en el presente Proveído ATC1018- 12-07-2022 para denegar el INCIDENTE DE NULIDAD».


CONSIDERACIONES


1.- Ab initio, conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, la providencia criticada no es recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se memoró que,


«(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones...

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