AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2016-00251-01 del 25-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558876

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2016-00251-01 del 25-07-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Julio 2022
Número de expediente11001-31-03-011-2016-00251-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2969-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


AC2969-2022

Radicación n° 11001-31-03-011-2016-00251-01

(Aprobado en sesión de nueve de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).



Se decide sobre la admisibilidad de las demandas presentadas por Distribuidora V. Líder S.A.S. y Distribuidora V. Ltda. – en liquidación para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 20 de abril de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo que promovieron contra Cementos Tequendama S.A.S.


ANTECEDENTES


1. En el juicio de la referencia, conforme a la reforma del líbelo, las impugnantes, en compañía de Servilogística El Águila S.A.S. y Oscar Iván Velásquez Martínez, pidieron declarar que entre Distribuidora V. Ltda. y Cementos Tequendama S.A.S. existió un «contrato de suministro para la distribución de cemento», vigente desde agosto de 2008 hasta junio de 2010, que «continuó» con Distribuidora V. Líder S.A.S., entre julio de 2010 y diciembre de 2014 y que de dicho negocio también «hacía parte» Servilogística El Águila S.A.S.


Asimismo, declarar que Cementos Tequendama S.A.S. «incumplió de manera continua y dolosa con sus obligaciones contractuales» y, en consecuencia, condenarla a indemnizar los daños y perjuicios que ocasionó a cada una de las empresas demandantes, por concepto de «daño emergente» y «lucro cesante», con sus respectivos «intereses [liquidados] a la tasa máxima legal permitida» y el pago de las «costas y agencias en derecho».


En subsidio, declarar que entre la convocada y Oscar Iván V.M. «existió un contrato de agencia comercial», cuyas obligaciones contractuales «incumplió» y, por lo mismo, condenarla a pagarle, «conforme al artículo 1324 del Código de Comercio, la suma de $2.463.825.000, o el mayor valor que se llegare a probar, más la indemnización correspondiente a los esfuerzos realizados por acreditar la marca tasada por perito, más sus intereses a la tasa máxima legalmente permitida, hasta cuando se haga el pago efectivo».


Como sustento relataron que en el año 2008 Cementos Tequendama S.A.S. inició negociaciones con Oscar Iván Velásquez Martínez, para la distribución de cemento a través de las empresas de éste en la Orinoquía. El objetivo del acuerdo era «introducir al mercado, comercializar, transportar y distribuir» en esa región del país el producto «de marca comercial denominada: Cementos Tequendama».


Dicha operación inicialmente se ejecutó por intermedio de la Distribuidora V. Ltda., con una «cuota de ventas de 1800 toneladas mensuales» que le fijó Cementos Tequendama S.A.S., asumiendo además la «logística» para el transporte del producto desde la planta ubicada en el municipio de Suesca, cuyos «fletes» se descontarían del «valor total de las ventas de cemento realizadas». La labor de transporte la llevó a cabo, en forma directa, «desde agosto del año 2008 hasta junio del año 2010», data a partir de la cual la ejerció Servilogística El Águila S.A.S., propiedad del mismo empresario.


Pese al acuerdo de suministro, durante el primer año de operaciones, Cementos Tequendama tan sólo entregó «8.727 toneladas» de las «9.000 toneladas» que se había comprometido, incumplimiento que fue «más crítico» durante el año 2009, con «significativos y prolongados desabastecimientos» y una notable disminución de la cantidad de cemento entregada, inferior a las «21.600 toneladas» estipuladas, que justificó en diversas «deficiencias en la producción», lo cual supuso para el Distribuidor la imposibilidad de cumplir los pedidos de sus clientes, la paralización de su flota logística, maquinaria y equipos y el pago del personal contratado.


Al siguiente año Cementos Tequendama incrementó la «cuota de venta» de la Distribuidora a «2.500 toneladas mensuales», pero persistió en las «múltiples suspensiones en el despacho del cemento», la «baja producción y los incumplimientos en las entregas», que generaron un «fuerte detrimento económico y la continua pérdida de clientes de la Distribuidora V. Ltda.».


Esta situación llevó a V.M., en «julio del año 2010», a «reestructurar su operación comercial y logística» a través de Distribuidora V. Líder S.A.S. y Servilogística El Águila S.A.S., con las que continuó ejecutando el contrato de distribución, encaminando sus esfuerzos a la «promoción y posicionamiento del producto Cementos Tequendama, a través de múltiples campañas publicitarias, gestión de mercadeo puerta a puerta, incentivos a clientes y similares, ampliación de flota terrestre y fuerza logística».


Por el contrario, el incumplimiento de la obligación a cargo de la accionada perduró y durante el 2010 solamente le entregó «15.913 toneladas de un total de 30.000 toneladas acordadas»; en 2011 «18.058 toneladas de un total de 21.600 toneladas acordadas»; en 2012 «15.613 toneladas de un total de 21.600 toneladas»; en 2013 «solamente les entregaron un total de 26.225 toneladas, quedando pendientes por entregar 7.375 toneladas» y «de un total acordado de 40.750 toneladas durante el año 2014, solamente le entregaron un total de 28.584 toneladas», a lo que se sumaron repetidas suspensiones en los despachos, retrasos en las programaciones y entregas pactadas, por «problemas de producción» atribuibles a Cementos Tequendama S.A.S.


En ese contexto, como distribuidor se vio obligado a incurrir en «endeudamientos continuos», que generaron «pagos de intereses, indemnizaciones, cláusulas, iliquidez» y, finalmente, la «destrucción» de su imagen comercial y la «quiebra» de sus empresas, todo esto como resultado del incumplimiento de su contraparte en momentos en los que «habían aumentado los compromisos de la distribuidora y la transportadora» para corresponder con la «ampliación del volumen de ventas» fijado por la cementera y la «asignación de la distribución de cemento en las zonas establecidas en la ciudad de Bogotá», para lo cual «realizaron importantes inversiones en tracto camiones, camiones, vehículos, bodegas estratégicas en Fontibón, B. y Yopal, equipos, montacargas, logística, entre otros, de acuerdo a los volúmenes que Cementos Tequendama se había obligado a entregar».


Adicionalmente, la proveedora realizó «acciones dolosas» que afectaron la labor empresarial con el «incremento de precios en forma arbitraria al distribuidor», la «venta directa del fabricante a los clientes» en las zonas que tenía asignadas ofreciendo precios inferiores, la «desviación de su clientela» hacia otros distribuidores y la disminución de algunas zonas de distribución en Bogotá y la Orinoquía.


Esa situación se prolongó hasta el 10 de diciembre de 2014, fecha en la que Cementos Tequendama en forma arbitraria canceló sus despachos, terminó el contrato de distribución «sin existir justa causa» y le endilgó «un supuesto incumplimiento en los pagos del crédito rotativo para la operación de distribución de cemento» que no correspondía a la realidad, pues siempre observaron «cabalmente» sus compromisos. Esa conducta «dolosa» de la cementera causó la «parálisis súbita de actividades», el «despido masivo de sus trabajadores» y la «imposibilidad de pago a (sic) sus obligaciones financieras», que se agravó con el embargo y secuestro de los bienes de sus empresas, entre otros perjuicios que con el tiempo se profundizaron (fs. 5 a 20 y 360 a 361 C.1. Tomo 12).


2. Cementos Tequendama S.A.S. se opuso y planteó como excepciones la «falta de legitimación en la causa por activa respecto de Ó.I.V. como persona natural», «falta de legitimación en la causa por activa frente a Servilogística El Águila S.A.S.», «falta de legitimación en la causa por pasiva», «prescripción para solicitar la declaratoria en indemnizaciones derivadas del contrato de agencia comercial», «inexistencia de contrato de agencia comercial», «inexistencia del contrato de distribución», «cumplimiento del contrato de compraventa por parte de Cetesa», «excepción de contrato no cumplido», «nadie puede alegar su propia culpa», «buena fe de Cetesa», «Ausencia de la satisfacción de los requisitos para la configuración de la responsabilidad civil», «inexistencia del perjuicio reclamado» y que «no existió una única relación negocial entre Cetesa, V. Ltda y V. Líder». De igual forma, objetó el juramento estimatorio (fs. 167 a 218 C. Contestación).


3. Oscar Iván V.M. y Servilogística El Águila S.A.S. desistieron de continuar con el trámite, lo que se aceptó en proveído de 16 de septiembre de 2019 (16 septiembre 2019 - f. 236 C.1 Tomo 15).


4. El Juzgado Doce Civil de Circuito de Bogotá, mediante fallo de 23 de junio de 2020, declaró que «entre Cementos Tequendama S.A.S. y Distribuidora V. Ltda En Liquidación existió un contrato de “suministro para la distribución”, entre agosto de 2008 a junio de 2010, y con Distribuidora V. Líder S.A.S. entre julio de 2010 a diciembre de 2014»; negó las demás pretensiones, así como la tacha de algunos testigos y condenó en costas a las demandantes (fs. 252 y s.s. C.1 Tomo 15), quienes apelaron.


5. El ad quem modificó la sentencia impugnada para revocar la condena en costas impuesta, confirmándola en todo lo demás.


En sustento de la determinación concluyó que se demostró el incumplimiento de la opositora en la primera etapa contractual que vinculó a Distribuidora V. Ltda., ni los perjuicios exigidos por esta última, ni la responsabilidad contractual que Distribuidora V. Líder S.A.S. le enrostró a Cetesa S.A.S. en la segunda fase del contrato, en especial, la existencia de pactos de exclusividad o compromiso forzoso de distribución o suministro en cantidades concretas o la infracción de obligaciones de ventas en particular.


En torno al primer contrato, el interrogatorio del representante legal de las promotoras, la prueba testimonial y documental recaudada, las manifestaciones de las partes en la...

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