AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2013-00234-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559360

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-006-2013-00234-01 del 25-05-2022

Sentido del falloRECHAZA RECUSACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente08001-31-03-006-2013-00234-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de sentenciaAC2158-2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC2158-2022

Radicación n.°08001-31-03-006-2013-00234-01


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR



De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.



Anotado lo anterior, se resuelve lo pertinente en relación con la recusación planteada por el apoderado judicial de la parte demandante contra el magistrado F.T.B., para integrar la Sala que decidirá el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 6 de marzo de 2020, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.



I. ANTECEDENTES


1. María Alejandra Cubillos Peña, L.M.P.C. y J.J.C.R., obrando en nombre propio y en representación del menor Jeisson Fabián Ceballos Cubillos, iniciaron proceso de responsabilidad médica contra la Organización Clínica General del Norte S.A., Coomeva EPS S.A., K.L., E.G. y Luis Torres, con el fin de que se les condenara a resarcir los perjuicios causados al citado infante, como consecuencia de la «negligencia profesional médica» en la cirugía realizada el 10 de noviembre de 2010.


2. El 6 de marzo de 2018, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla denegó los pedimentos del libelo introductor, por no hallar acreditada la culpa de las demandadas, decisión inicialmente ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en providencia de 19 de noviembre de 2018.


3. Al resolver la acción de tutela impetrada por los gestores, esta Corporación acogió el resguardo, ordenando al ad quem dirimir nuevamente la alzada (CSJ STC10966-2019, 15 ag., rad. 2019-02308-00). Tal determinación fue convalidada por la Sala de Casación Laboral (STL14409-2019, 9 oct., rad. T 86479).


4. En obedecimiento, el colegiado de segunda instancia profirió un nuevo veredicto el 6 de marzo de 2020, concluyendo, en esa oportunidad, que sí estaban demostrados los elementos de la responsabilidad endilgada a las llamadas a juicio, a quienes condenó a indemnizar el detrimento ocasionado con la asistencia prestada.

5. La Organización Clínica General del Norte, E.G.G.C. y Liberty Seguros S.A., además de solicitar la aclaración y adición del fallo, instauraron recurso extraordinario de casación.


6. De forma paralela, el enjuiciado L.E.T.V., promovió acción constitucional en busca de la protección de sus garantías al debido proceso, defensa e igualdad, los cuales estimó conculcados con la nueva decisión del sentenciador plural.


7. El 26 de junio de 2020, esta Corte, con ponencia del Magistrado Francisco Ternera Barrios, declaró improcedente el ruego tuitivo, con fundamento en que, para ese momento estaban «aún pendientes de decisión las solicitudes de aclaración y complementación de la sentencia, así como el análisis de la procedencia del recurso extraordinario de casación» (CSJ STC 26 jun., rad. 2020-01232-00).


8. La censura fue concedida en auto de 19 de agosto de 2020, adicionado el 1° de septiembre siguiente, ordenando a los impugnantes prestar caución a fin de dar curso a la solicitud de suspensión de cumplimiento de la sentencia, pedimento que fue desechado el 23 de octubre posterior, al no haberse satisfecho la carga procesal aludida (inc. 4º, art. 341 C.G.P.).

9. Las diligencias fueron asignadas al despacho del Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien declaró estar impedido para conocer el remedio excepcional (18...

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