AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02470-00 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560348

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02470-00 del 10-08-2022

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02470-00
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC3519-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3519-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02470-00


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por E.E.B.F..


I. ANTECEDENTES


1. Se formuló petición de exequátur, a través de la cual se pretende el reconocimiento de efectos en la República de Colombia del fallo proferido el 10 de septiembre de 2015, por el Tribunal del Distrito del Condado Harris Texas, E.E.U.U. [archivo 02, expediente digital].


2. En la referida providencia, según lo señala la demandante, se decretó el divorcio del matrimonio civil que desde el 9 de noviembre de 2009 celebró con Rubén Wesley Knowles Jr.


II. CONSIDERACIONES


1. Según lo tiene precisado la jurisprudencia, ninguna providencia dictada por jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial colombiano competente, que según el ordenamiento adjetivo es la Corte Suprema de Justicia.


En ese orden, para que una sentencia judicial extranjera surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere el cumplimiento de los presupuestos que se reclaman en el orden legal interno, específicamente los contenidos en el Capítulo I del Título I del Libro V del Código General del Proceso.


El trámite del exequátur deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo 607 ejusdem, cuyo numeral 2º prescribe que la demanda deberá rechazarse si faltare alguno de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º del canon 606.


Entre los exigidos figura la prueba de que la sentencia extranjera, cuyo exequátur se solicita, «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada» [numeral 3º ibidem].


2. No obstante, contrastadas las piezas documentales aportadas con las premisas legales que se indicaron, se advierte que la reclamante no aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia que pretende sea homologada, de conformidad con la ley del país de origen, valga decir, la certificación expedida por la autoridad que emitió el pronunciamiento, en la cual se establezca que aquella determinación se encuentra en firme, siendo criterio de la Sala que la ausencia de ese parámetro conlleva el rechazo de plano de la solicitud, [CSJ AC5566 de 19 de...

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