AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98515 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561299

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98515 del 27-07-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 98515
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1191-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL1191-2022

Radicación no 98515

Acta nº 25



Bogotá, D.C., V. (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación formulada por ALEJANDRA DEL CARMEN PELAEZ MARSIGLIA, obrando en nombre propio, contra la sentencia emitida por la SALA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA de fecha 10 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, y LA OFICINA DE CONTROL, CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (OCCRE), extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el asunto; de no advertirse la configuración de una causal de nulidad por indebida notificación del contradictorio que invalida lo actuado, como pasará a explicarse.


  1. ANTECEDENTES


La impulsora de la acción constitucional, en nombre propio, acude a este mecanismo especial en búsqueda del reconocimiento de sus garantías fundamentales «a la igualdad y al trabajo», presuntamente desconocidos por las autoridades judiciales convocadas.


Del breve relato referido en los antecedentes del escrito introductor, se puede extraer, que la actora se inscribió en concurso de méritos convocado por Consejo Seccional de Judicatura de Bolívar, con el propósito de proveer los cargos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios para los departamentos de Bolívar y S.A., postulándose al cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito código 260418 en la isla departamento.


Relató, que superó las etapas del concurso de méritos, y en virtud a ello, fue seleccionada para integrar la lista de elegibles, a través de la Resolución nº CSJBOR21-1691 del 30 de diciembre de 2021.


Aduce la censora, que es la única aspirante en la lista de elegibles para el cargo que concursó, y por ello, los nominadores efectuaron su nombramiento en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a través de la Resolución 004-22 del 25 de abril y en el Juzgado Segundo Penal del Circuito mediante 001-22 del 28 de abril del año avante del Departamento Archipiélago de S.A..


Aseveró, que no obstante ser nombrada para proveer las vacantes atrás reseñadas, se ha imposibilitado su posesión en dichos cargos, por cuanto no se le ha expedido la tarjeta de residencia para trabajo con fines de registro, documento que emite la Oficina de Control, Circulación y Residencia del Departamento Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina (OCCRE).


Prosiguió en su petitum, afirmando que con el fin de obtener el citado documento, formuló petición escrita ante la precitada entidad, la cual fue negada en razón a que debía cumplir los requisitos del artículo 12 del Decreto 27620 de 1991 y acreditar la documentación exigida a los empleadores residentes que pretendan contratar trabajadores no residentes, conforme con lo consagrado en el Acuerdo 001 de 2002.


Aseveró, que busca posesionarse en el empleo público de carrera en la Rama Judicial, al cual se hizo merecedora a través del concurso de méritos, situación que no se le ha permitido por la negativa de la OCCRE de expedir dicha tarjeta, lo que vulnera su derecho al trabajo y a la igualdad.


Conforme a los antecedentes expuestos, cuestionó que las autoridades accionadas, desde su punto de vista, desconocieron las prerrogativas fundamentales invocadas, lo que conlleva a acudir al presente mecanismo, buscando que se aplique a su caso, bajo el criterio de razonabilidad, la excepción al Decreto 2762 de 1991, fijada en la sentencia CC T-1117 de 2002 de la Corte Constitucional y STP763-2018 del 25 de enero de 2018, emitida por la homologa Sala de Casación Penal, en los cuales las altas Cortes se estudiaron casos de igual identidad al que expone.


Por último, como pretensiones ruega: “al señor Juez Constitucional, se sirva declarar vulnerados mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, Y al TRABAJO, y como consecuencia de ello, ordene al LA OFICINA DE CONTROL, CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (OCCRE), que en el término de 48 horas, expida a mi favor la Tarjeta de residencia para trabajo con fines de registro, con el fin de tomar posesión del cargo de Oficial Mayor O Sustanciador de Juzgado de Circuito.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 31 de mayo de 2022, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR