SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98515 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98515 del 11-10-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 98515
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15246-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15246-2022

Radicación no 98515

Acta nº 35



Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALEJANDRA DEL CARMEN PELAEZ MARSIGLIA, obrando en nombre propio, contra la sentencia emitida por la SALA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA de fecha 10 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, y LA OFICINA DE CONTROL, CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (OCCRE), extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el asunto.




  1. ANTECEDENTES


La impulsora de la acción constitucional, en nombre propio, acude a este mecanismo especial en búsqueda del reconocimiento de sus garantías fundamentales «a la igualdad y al trabajo», presuntamente desconocidos por las autoridades judiciales convocadas.


Del breve relato referido en los antecedentes del escrito introductor, se puede extraer, que la actora se inscribió en concurso de méritos convocado por Consejo Seccional de Judicatura de Bolívar, con el propósito de proveer los cargos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios para los departamentos de Bolívar y S.A., postulándose al cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito código 260418 en la isla departamento.


Relató, que superó las etapas del concurso de méritos, y en virtud a ello, fue seleccionada para integrar la lista de elegibles, a través de la Resolución nº CSJBOR21-1691 del 30 de diciembre de 2021.


Aduce la censora, que es la única aspirante en la lista de elegibles para el cargo que concursó, y por ello, los nominadores efectuaron su nombramiento en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a través de la Resolución 004-22 del 25 de abril y en el Juzgado Segundo Penal del Circuito mediante 001-22 del 28 de abril del año avante del Departamento Archipiélago de San Andrés.


Aseveró, que no obstante ser nombrada para proveer las vacantes atrás reseñadas, se ha imposibilitado su posesión en dichos cargos, por cuanto no se le ha expedido la tarjeta de residencia para trabajo con fines de registro, documento que emite la Oficina de Control, Circulación y Residencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (OCCRE).


Manifestó, que el 1° de abril de la anualidad, formuló petición escrita ante la OCCRE en la cual solicitó la expedición de la tarjeta de residencia para trabajar con fin de registro, solicitud que en respuesta del 8 de abril pasado fue negada bajo el argumento de que no cumple funciones como las determinadas en la Sentencia C-530 de 1993, para ser merecedora de la tarjeta, a saber, ser funcionaria judicial del orden judicial con jurisdicción y el no cumplimiento de los requisitos para la contratación de trabajadores no residentes establecidos en el Decreto 2760 de 1991 y el Acuerdo 001 de 2002.


Aseveró, que busca posesionarse en el empleo público de carrera en la Rama Judicial, al cual se hizo merecedora a través del concurso de méritos, situación que no se le ha permitido por la negativa de la OCCRE de expedir dicha tarjeta, lo que vulnera su derecho al trabajo y a la igualdad.


Conforme a los antecedentes expuestos, cuestionó que las autoridades accionadas, desde su punto de vista, desconocieron las prerrogativas fundamentales invocadas, lo que conlleva a acudir al presente mecanismo, buscando que se aplique a su caso, bajo el criterio de razonabilidad, la excepción al Decreto 2762 de 1991, fijada en la sentencia CC T-1117 de 2002 de la Corte Constitucional y STP763-2018 del 25 de enero de 2018, emitida por la homologa Sala de Casación Penal, en los cuales las altas Cortes estudiaron casos de igual identidad al que expone.


Por último, como pretensiones ruega: “al señor Juez Constitucional, se sirva declarar vulnerados mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, Y al TRABAJO, y como consecuencia de ello, ordene al LA OFICINA DE CONTROL, CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (OCCRE), que en el término de 48 horas, expida a mi favor la Tarjeta de residencia para trabajo con fines de registro, con el fin de tomar posesión del cargo de Oficial Mayor O Sustanciador de Juzgado de Circuito.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 31 de mayo de 2022, la Sala de Decisión del Tribunal del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción; vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso objeto de estudio.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, se pronunció el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Departamento de Bolívar y expresó que las competencias a su cargo se ocupan de la administración de carrera judicial, y señaló que en el marco de sus facultades, se encuentran la estructuración de las convocatorias de concursos de méritos, conformación de la lista de elegibles y la elaboración de las listas de candidatos.


Prosigue en su respuesta advirtiendo, que la provisión de los cargos en los despachos judiciales es de competencia de los nominadores y son estos quienes deben resolver las situaciones administrativas que se les presenten, para este caso, el juez del despacho al cual se pretenda posesionar.


Aunado a lo anterior, expone que existen precedentes de convocatorias realizadas años atrás para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial en el Departamento de San Andrés, donde se ha establecido como requisito, el cumplimiento de los previsto en la Ley 47 de 1993 para su posesión.


Invoca la falta de legitimación por pasiva, dado que no son ellos los que expiden la tarjeta de residencia, en el entendido de que la OCCRE, es la entidad funcionalmente facultada para expedirla.


A su turno, la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, depuso en su respuesta, que no se evidencia que la actora haya realizado petición alguna a este ente de control, en procura de salvaguardar sus derechos, y por ello invoca no estar legitimada por pasiva solicitando su desvinculación.



Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del precitado Departamento, refiere no haber violado...

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