AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98515 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925419133

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98515 del 01-02-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 98515
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATL016-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL016-2023

Radicación n° 98515

Sala nº 3


Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a resolver la solicitud de aclaración y adición de sentencia formulada por la JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, respecto del fallo de tutela de segunda instancia STL15246-2022, proferida por esta Sala, el 11 de octubre de 2022, adicionado a través de ATL1753-2022 del 7 de diciembre de la misma anualidad, dentro de la acción de tutela que promovió ALEJANDRA DEL CARMEN PELAEZ MARSIGLIA en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, y la OFICINA DE CONTROL, CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (OCCRE), trámite en el que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del presente asunto:

  1. ANTECEDENTES


La impulsora de la acción constitucional, en nombre propio, acudió a este mecanismo especial en búsqueda del reconocimiento de sus garantías fundamentales «a la igualdad y al trabajo», presuntamente desconocidos por las autoridades judiciales convocadas.


Refirió la actora, que se inscribió en concurso de méritos convocado por el Consejo Seccional de Judicatura de Bolívar, con el propósito de proveer los cargos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios para los departamentos de Bolívar y S.A., postulándose al cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito código 260418, en la isla departamento.


Relató, que superó las etapas del concurso de méritos, y en virtud a ello, fue seleccionada para integrar la lista de elegibles, a través de la Resolución nº CSJBOR21-1691 del 30 de diciembre de 2021.


Adujo, que es la única aspirante en la lista de elegibles para el cargo que concursó, y por ello, los nominadores efectuaron su nombramiento en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a través de la Resolución 004-22 del 25 de abril de 2022, y en el Juzgado Segundo Penal del Circuito, mediante 001-22 del 28 de abril del mismo año, del Departamento Archipiélago de San Andrés.


Aseveró, que no obstante ser nombrada para proveer las vacantes atrás reseñadas, se ha imposibilitado su posesión en dichos cargos, por cuanto no se le ha expedido la tarjeta de residencia para trabajo con fines de registro, documento que emite la Oficina de Control, Circulación y Residencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (OCCRE).


Prosiguió afirmando, que con el fin de obtener el citado documento, formuló petición escrita ante la precitada entidad, la cual fue negada en razón a que debía cumplir los requisitos del artículo 12 del Decreto 2760 de 1991 y acreditar la documentación exigida a los empleadores de la Isla, que pretendan contratar trabajadores no residentes, conforme a lo consagrado en el Acuerdo 001 de 2002.


Explicó, que busca posesionarse en el empleo público de carrera en la Rama Judicial, al cual se hizo merecedora a través del concurso de méritos, situación que no se le ha permitido por la negativa de la OCCRE de expedir dicha tarjeta, lo que vulnera su derecho al trabajo y a la igualdad.


Conforme a los antecedentes expuestos, cuestionó que las autoridades accionadas, desde su punto de vista, desconocieron las prerrogativas fundamentales invocadas, lo que conlleva a acudir al presente mecanismo, buscando que se aplique a su caso, bajo el criterio de razonabilidad, la excepción al Decreto 2762 de 1991, fijada en la sentencia CC T-1117 de 2002 de la Corte Constitucional y STP763-2018 del 25 de enero de 2018, emitida por la homologa Sala de Casación Penal, en los cuales las altas Cortes estudiaron casos de igual identidad al que expone.


Por último, como pretensiones rogó: “al señor Juez Constitucional, se sirva declarar vulnerados [] mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, Y al TRABAJO, y como consecuencia de ello, ordene al LA OFICINA DE CONTROL, CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (OCCRE), que en el término de 48 horas, expida a mi favor la Tarjeta de residencia para trabajo con fines de registro, con el fin de tomar posesión del cargo de Oficial Mayor O Sustanciador de Juzgado de Circuito.


Mediante proveído del 17 de agosto de 2022, la Sala de Decisión del Tribunal del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, admitió el resguardo y accedió a la medida provisional consistente en «SUSPENDER los términos de posesión para el cargo de OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE CIRCUITO NOMINADO, en los JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, ISLAS Y JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRÉS, ISLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 270 de 1996, en favor de la señora ALEJANDRA DEL CARMEN PELAEZ MARSIGLIA».


Posteriormente, la colegiatura cognoscente de primer grado, a través de providencia del 30 de agosto de 2022, resolvió declarar improcedente la acción constitucional, en orden a lo anterior, la Magistratura de primer grado, en proveído del 10 de junio de 2022, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, ya que avizoró (i) el incumplimiento de los requisitos exigidos en el numeral 1° Punto 1° del Acuerdo CSJBOA17-609 de 2017 por medio del cual se adelantó el concurso de méritos «para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, de los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y S.A., Isla», que dispone que quienes aspiraban a vincularse en un cargo en la Isla Archipiélago de San Andrés, debían contar con la tarjeta de residencia temporal emitida por la OCCRE, conforme a lo previsto en la Ley 47 de 1993 y Decreto 2762 de 1991.


Y (ii) la excepción emanada de la Sentencia C-530 de 1993 de la Corte Constitucional, no es aplicable al asunto, en tanto la misma cobija a los funcionarios judiciales que ejercen jurisdicción o autoridad judicial (jueces, magistrados) en el marco de lo estipulado en la Ley 270 de 1996, no así para los empleados judiciales ya que la promotora pretende proveer un cargo como Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Civil del Circuito Nominado por lo que la invocante, inconforme con la anterior, la recurrió.


  1. TRAMITE DE IMPUGNACION


En la sentencia STL15246-2022 del 11 de octubre de 2022, esta sala al desatar la impugnación, luego de analizar los argumentos expuestos, accedió a la protección de los derechos fundamentales invocados por la suplicante, y en virtud de ello, revocó el fallo de primer grado ius fundamental; en consecuencia, dispuso:


«PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado por las razones indicadas en precedencia.


SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, de la señora ALEJANDRA DEL CARMEN PELAEZ MARSIGLIA.


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