AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99931 del 09-11-2022
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 99931 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATL1722-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
ATL1722-2022
Radicación n.°99931
Acta 38
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la GERENCIA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA de esa entidad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad fiscal que se cuestiona, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida irremediablemente lo actuado.
Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Fernando Castillo Cadena.
- ANTECEDENTES
El accionante radicó el presente pedimento de amparo constitucional con el fin de obtener la protección de su garantía superior al «debido proceso administrativo», presuntamente vulnerada por las entidades accionadas.
Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario es posible extraer que la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, al interior del proceso de responsabilidad fiscal n.°2017-00454, por fallo mixto n.°008 de 23 de marzo de 2022 declaró responsable fiscal, entre otros, al accionante en calidad de subdirector del Centro de Formación del SENA, por el daño patrimonial causado a los intereses patrimoniales del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, lo anterior, con fundamento en que ésta entidad a través de la Regional y Centro de Formación realizaron pagos irregulares durante el año 2012 por concepto de apoyos de sostenimiento a aprendices que habían perdido el derecho a recibirlo, contraviniendo el artículo 8° de la Resolución n.°0582 de 2012.
Al surtirse el grado de consulta del fallo mixto de responsabilidad fiscal, el contralor delegado intersectorial de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, confirmó totalmente el fallo consultado de 22 de marzo de 2022 y su confirmatorio auto n.°612 de 15 de junio de 2022 por medio del cual se resolvieron los recursos de reposición contra el fallo mixto n.°008 de responsabilidad fiscal.
El accionante censuró el fallo de responsabilidad fiscal emitido en su contra, pues indicó que no se le corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, oportunidad que no está prevista en la Ley 610 de 2000 y, por tanto, se debió aplicar de forma analógica el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo por remisión del artículo 66 de la Ley 610 de 2000.
Señaló que al interior del proceso formuló incidente de nulidad aduciendo la irregularidad atrás mencionada, sin embargo, ésta fue negada por extemporánea. También propuso revocatoria directa, que fue «negada sin argumento alguno».
Con fundamento en lo anterior, pidió:
[…] se declare como inoponible el fallo mixto de responsabilidad fiscal Nº 008, proferido en el marco del Proceso de Responsabilidad Fiscal identificado con radicado Nº 2017-00454, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República.
[…]dejar sin efectos jurídicos las declaraciones y condenas contenidas en el fallo mixto de responsabilidad fiscal Nº 008, proferido en el marco del Proceso de Resposabilidad(sic) Fiscal identificado con radicado Nº 2017-00454, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República.
C. al amparo que se conceda, en forma respetuosa solicito al señor Juez Constitucional que ordene a la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, que rehaga las actuaciones procesales en el marco del proceso de responsabilidad fiscal identificado con radicado Nº 2017-00454 y, conceda traslado para presentar alegatos de conclusión a mi poderdante L.F.V.R. para que pueda exponer sus argumentos y pronunciarse frente a las pruebas practicadas en el proceso en que se produjo la irregularidad procesal con efectos sustanciales, cuyo amparo se solicita por medio de esta tutela.
Mediante proveído de 26 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal...
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