AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-038-2019-00563-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695552

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-038-2019-00563-01 del 09-11-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente11001-31-03-038-2019-00563-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4703-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


AC4703-2022

Radicación n° 11001-31-03-038-2019-00563-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda presentada por HIDROSAN S.A.S. para sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia proferida el 26 de abril de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal de responsabilidad por incumplimiento contractual instaurado por la aquí recurrente contra el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter y la Fiduciaria Bogotá S.A.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


La actora convocó al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter y a la Fiduciaria Bogotá S.A. para que se declarara que el 2 de diciembre de 2013 suscribió contrato de consultoría con el primero mencionado, para el «AJUSTE Y COMPLEMENTACIÓN DE LOS DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE ABASTECIMIENTO ENTRE LA ESTRUCTURA DE CAPTACIÓN Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE SOCORRO – SANTANDER»; que en virtud «del conjunto de órdenes dadas por los demandados y de situaciones anormales, HIDROSAN S.A.S. tuvo que realizar un conjunto de actividades diferentes y adicionales a las que se tuvieron en cuenta para la suscripción y el objeto originalmente pactado (…)» y, como consecuencia de ello, «deben responder por los mayores costos, sobrecostos que se generaron por las actividades adicionales y anormales, que se instruyó a HIDROSAN S.A.S., se ejecutaran».


Así mismo pidió que se condene al patrimonio autónomo referido a que «en los términos del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) responde (sic) hasta por culpa leve, a pagar a favor de HIDROSAN S.A.S. la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/LEGAL, ($1.155.124.818,00) correspondientes al costo del valor de las nuevas y adicionales actividades de consultoría ejecutadas en favor de los demandados, de conformidad con el dictamen pericial, prueba anexa», con la correspondiente actualización monetaria e intereses de mora causados sobre dicho monto, desde la fecha en que se generó el sobrecosto y hasta que se haga efectivo el pago.


B. Los hechos


1. F. realizó convocatoria para llevar a cabo la «CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE ABASTECIMIENTO DESDE LA QUEBRADA CINCO MIL, OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL ACUEDUCTO URBANO DEL MUNICIPIO DEL SOCORRO SANTANDER» y, habiendo culminado dicha etapa, optó por aceptar la propuesta de H., sociedad con la que, por conducto del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica -FINDETER-, suscribió contrato de consultoría el 2 de diciembre de 2013.


El objeto de la convención fue el «AJUSTE Y COMPLEMENTACION DE LOS DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION DE LA LÍNEA DE ABASTECIMIEINTO ENTRE LA ESTRUCTURA DE CAPTACIÓN Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO EN EL MUNICIPIO DEL SOCORRO - SANTANDER»; el plazo de ejecución fue de tres meses y medio; y, el valor acordado, fue de $649.602.691, pagadero en tres contados: 40% de anticipo; 30% al término del segundo mes y el 30% restante a la entrega y aprobación del proyecto terminado. El acta de inicio se suscribió el 8 de enero de 2014, debiendo finalizar el 24 de abril siguiente.


2. En reunión del 26 de febrero del mismo año, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó la realización de algunas modificaciones al proyecto, descritas en el numeral 12 de los hechos de la demanda, las cuales implicaron para la demandante una pérdida del trabajo adelantado durante dos meses y medio, así como también, el desarrollo de un nuevo diseño.


3. Las partes acordaron suspender la ejecución del contrato desde el 14 de marzo de 2014 hasta el 14 de abril siguiente, la cual se prorrogó hasta el 30 de abril de la misma anualidad.


4. No obstante haber convenido la interrupción de la obra hasta dicha data, el interventor M.I.S. ordenó a la contratista, mediante comunicación de 14 de abril de 2014, la entrega de los «diseños», circunstancia que, según afirmó, cambió el objeto del contrato, por lo que así lo puso de presente al gerente interventor en distintas comunicaciones en las que, además, reclamó el reconocimiento de los sobrecostos que asumió de su propio peculio.


5. Afirmó que, como consecuencia de las distintas variaciones al contrato inicial, se suscribió un otrosí el 6 de junio de 2014, pero, en lugar de «reconocer los mayores costos y nuevos diseños, se mantuvo el objeto inicialmente pactado y se le agregó: “El objeto del presente contrato se EJECUTARÁ de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de la Convocatoria, con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA y con las modificaciones del proyecto aprobados por el Comité Fiduciario los cuales para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato», acuerdo del que la interventoría pretendió hacer ver la supuesta renuncia de H. a cualquier reclamación por los nuevos estudios y «diseños», y que condujo a la contratista a que el 18 de junio de 2014 remitiera al patrimonio autónomo Findeter comunicación advirtiendo que esa conclusión no se derivaba de la firma de aquel otrosí.


6. El 28 de julio de 2014 fue entregado el segundo «diseño» para la planta de tratamiento del predio P., pues la mala calidad de los suelos requirió el cambio total del proyecto (sistema de cimentación, diseños y estudios). En esa misma fecha, la demandante pidió una ampliación del contrato, dadas las modificaciones unilaterales realizadas sobre los «diseños» originalmente concertados.


7. Mediante otrosí No. 2 se extendió el término hasta el 10 de septiembre de 2014; no obstante, la ejecución del contrato fue perturbada por las comunidades de «El Hato» y «Simacota» que impidieron el ingreso de los equipos de perforación a los sitios de la bocatoma y desarenador, situación que dio lugar a la interrupción y, posterior prórroga, plasmada en el otrosí No. 4 de 28 de noviembre de 2014, en el cual se consignó como fecha de terminación definitiva el 22 de diciembre del mismo año.


8. Precisó la convocante que «La interventoría y la Fiduciaria, han sostenido que la frase de la cláusula primera del contrato que dice “y el documento de especificaciones técnicas entregado por FINDETER” incluye los diseños en fase III y por tanto podían exigir que así los entregara HIDROSAN SAS, sin embargo ese no es el problema, pues los costos que se reclaman surgen del cambio en el trazado de la línea de conducción en tres ocasiones, en el nuevo diseño de la bocatoma y de la PTAR por tres veces, no en el detalle de los planos de construcción sobre la línea original» pues proyectó 3 líneas de conducción diferentes.


9. El acta de recibo final se firmó el 17 de junio de 2015 y en ella consta que «el contrato había terminado el 22 de diciembre de 2014 y ese día se había entregado el proyecto, el cual la interventoría ordenó corregir por cuatro oportunidades» y, solo hasta el 24 de septiembre siguiente, F.B. pagó el saldo restante de $129.920.538 menos las deducciones de ley.


10. El 18 de noviembre de la misma anualidad, radicó ante la fiduciaria un escrito en el que solicitó el pago de los sobrecostos generados por los trabajos adicionales, a lo cual aquella se negó, argumentando para el efecto que «el consultor acordó la realización de estos ajustes al contrato, sin remuneración alguna, en el Otrosí #1, en el cual se incluyó una cláusula que dice: “TRIGÉSIMA TERCERA: ALCANCE DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato se EJECUTARÁ de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de la Convocatoria, con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA y con las modificaciones del proyecto aprobados (sic) por el Comité Fiduciario los (sic) cuales para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato”».


11. En el convenio se acordó que las controversias suscitadas entre los concertantes a partir de él, serían dirimidas ante un tribunal de arbitramento; sin embargo, concluida la audiencia de conciliación y fijados los honorarios y gastos de los árbitros, ninguno de ellos pagó lo correspondiente y, por ello, en auto de 21 de junio de 2019, se declararon extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria, «quedando las partes en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria para resolver el conflicto» que dio origen a ese mecanismo (archivo digital 01, folios 195 a 218, cuaderno principal).


C. El trámite de las instancias


1. Admitida la demanda y notificadas las convocadas, éstas se opusieron a las pretensiones de su contradictor procesal y, para ello formularon las excepciones de: i) caducidad de la acción; ii) falta de legitimación en la causa por pasiva; iii) cumplimiento de las obligaciones contractuales; iv) caducidad derivada del contrato de prestación de servicios; y, v) genérica (archivo digital 05, Cuaderno principal).


2. El 26 de noviembre de 2021, el Juez Treinta y Ocho Civil del Circuito capitalino declaró probadas las defensas de mérito denominadas «FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA FIDUCIARIA BOGOTÁ» y «CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES» que planteó Fiduciaria Bogotá S.A. y la de «CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES» esgrimida por el patrimonio autónomo -FINDETER- y, como consecuencia de ello, negó las pretensiones de la demanda, bajo el entendido de que ninguno de los documentos contractuales contiene acuerdo de las partes sobre el reconocimiento de mayores costos (archivo digital 42, cuaderno primera instancia).


D. La sentencia impugnada


El Tribunal Superior de Bogotá, confirmó aquella decisión al considerar, entre otras cosas que, de acuerdo con la naturaleza de la acción incoada, no era posible examinar i) el enriquecimiento sin causa; el incumplimiento de los...

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