AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-035-2019-00007-01 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534110

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-035-2019-00007-01 del 28-06-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1405-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-035-2019-00007-01


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


AC1405-2023

Radicación n° 11001-31-03-035-2019-00007-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por J.P.A.G. para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo que promovió contra la Fundación Santa Fe de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El demandante solicitó declarar que «la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ es CIVILMENTE RESPONSABLE por los daños causados al Señor J.P.A. Gutiérrez, con ocasión de los procedimientos y demás actos médicos dejados de practicar por parte del equipo de salud ...desde el momento mismo de su ingreso a la sala de urgencias de esta institución el día 13 de noviembre de 2008, que ocasionaron HIPSEN o hipoacusia sensorial severa de OD, R. en estudio. Origen mixto y periférico». En consecuencia, se impusieran las siguientes condenas:


«(...) SEGUNDA DE CONDENA. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ al pago de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($123.908.300) correspondientes al daño emergente, en que incurrió el señor J.P.A.G., o cuanto más se probare en el proceso.


TERCERA DE CONDENA. Que se condene a la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ al pago de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.637.326.379,39) correspondientes al lucro cesante consolidado, al señor J.P.A.G., o cuanto más se probare dentro del proceso.


CUARTA DE CONDENA. Que se condene a la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ al pago de TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($3.163.295.923,37) correspondientes al lucro cesante futuro, al señor J.P.A.G., o cuanto más se probare dentro del proceso.


QUINTA DE CONDENA. Que se condene a la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ al pago de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($78.124.200) correspondientes al daño a la salud causado al señor J.P.A.G., o cuanto más se probare dentro del proceso.


SEXTA DE CONDENA. Que se condene a la FUNDACIÓN SANTA FE DE BOGOTÁ al pago de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ($273.434.700) correspondientes al daño a la vida en relación al señor JUAN PABLO AMOROCHO GUTIÉRREZ, o cuanto más se probare dentro del proceso». (folios 263 a 265 del derivado: 001Folios1al831.pdf, de la carpeta digital: C01Principal –fls. 131 y 132 C-1-).

B. Los hechos


1.- El 13 de noviembre de 2008, debido a una sintomatología, entre otras, de dificultad con su oído derecho, y luego de ser valorado por el servicio de atención domiciliaria de Emermédica, fue remitido a urgencias en la Fundación Santa Fe de Bogotá, a la cual ingresó a las 4:40:39 p.m., en cuya historia clínica se registró «Motivo de consulta: 4 horas de dolor torácico, fue valorado por médico de ambulancia quien envía a urgencias, sensación de oídos tapados, ceefalea (sic). ANT. Hipercolesterolemia. TRAE EKG NORMAL. Que le tomó personal de ambulancia», momento a partir del cual, señaló recibir un tratamiento poco diligente que no se ajustaba a los parámetros exigidos a esa entidad.


Añadió, que a las 6:09 p.m. de ese día, los encargados de urgencias le indicaron que la enfermedad actual, podría ser catalogada (i) por el dolor en la zona torácica izquierda o (ii) por la otalgia derecha intensa; por lo que, «constituía un deber de la Fundación darle tratamiento y en todo caso, atención a la evolución de ambas patologías que se indicaron», debiendo ser un procedimiento conjunto e integral; sin embargo, a las 6:11 p.m., se le mencionó la posibilidad de la ocurrencia de una hipoacusia súbita, «dictamen que resultó ser correcto, pero que fue ignorado por diversos médicos y funcionarios de la Fundación».


Arguyó que, debido a un cambio de turno de los galenos, «el médico residente C.A.C.S. ordenó [su] salida (…) sin haberle practicado los exámenes de audiometría, logoaudiometría e impedanciometría ordenados por el Otorrinolaringólogo Dr. F.A.O.».; sin embargo, ante su condición anímica, mareos y «porque sintió que se encontraba completamente sordo por el oído derecho», el 15 de noviembre de 2008 decidió volver a la institución referida. En el informe de triage se indicó que presentaba malestar general precedido de dos días de mareo, náuseas y vómito, así como que su condición era de un «simple vértigo», aun cuando en su historia clínica se relacionó un posible episodio de hipoacusia súbita, sin que se le realizara ningún examen o procedimiento que permitiese conocer a cabalidad su padecimiento y dándosele de alta a las tres horas del arribo, «mostrando nuevamente la falta de cuidado que se adelantó en el procedimiento».


Mencionó que cinco días después de su primer ingreso a urgencias «los síntomas de mareos empeoraron y la sordera del oído derecho se agudizó», por lo que decidió acudir al Centro Médico de Colmédica donde le ordenaron exámenes de «audiometría de tonos puros aéreos y óseos con enmascaramiento (audiometría tonal) para establecer si la sintomatología presentada era propia de un tumor o de una hipoacusia súbita»; asimismo, asistió una vez más a la Fundación Santa Fe al área de urgencias (17 nov.), a fin de practicarse «resonancia magnética y audiometría», ordenadas por la prestadora de medicina prepagada llevando las respectivas órdenes; empero, «el Dr. B.V. consideró que no era necesaria la atención por parte del otorrinolaringólogo, recomendando que [esa] consulta fuera prestada al día siguiente hábil, siendo el martes 18 de noviembre de 2008».


Aseguró que el 18 de noviembre siguiente, concurrió al Hospital Universitario S.I., donde se estableció de manera inicial «diagnóstico de ingreso: hipoacusia súbita idiopática (principal). Clase funcional» y en su egreso se indicó: «intrahospitalario 24/11/2018 concepto ORI. EVOLUCION. Paciente de 37 años con DX. 1 HIPOACUSIA DE INICIO SUBITO. 1.1. HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL SEVERA A (sic) PROFUNDO OÍDO DERECHO. 2 VERTIGO PERIFÉRICO», y un otorrinolaringólogo le informó su condición de salud, pues «el Dr. V.R. fue [quien lo] atendió; del estudio realizado, el especialista manifestó inmediatamente su preocupación, toda vez que los síntomas sufridos (…) eran una clara manifestación de la Hipoacusia Aguda que (sic) manifestado el Dr. O., cuatro (4) días atrás», no detectada por la entidad demandada.


2.- Expresó que el 26 de marzo de 2018 promovió reclamación ante la convocada, en busca del reconocimiento de los perjuicios que estima le fueron irrogados, cuya contestación contiene los mismos yerros y contradicciones expresados en la respuesta a la petición de 6 de abril de 2017, cuyo objeto fue «conocer el procedimiento adelantado en la Fundación el día 13, 15 y 17 de noviembre de 2008»; posteriormente, en octubre de 2018, elevó otra solicitud ante esa institución, a fin de que se le expidiera el protocolo de atención de urgencias, pedimento resuelto el 6 de noviembre de esa anualidad.


De dichos documentos concluyó que la atención recibida en urgencias no fue diligente ante la omisión en la práctica de los exámenes ordenados desde el 13 de noviembre de 2008, lo que lo llevó a presentar una «hipoacusia aguda», diagnóstico en el que erraron los facultativos que lo atendieron.


3.- En lo atinente a los eventuales perjuicios que se generaron por razón de la falta de diagnosis oportuna de la «hipoacusia súbita severa», aseguró que para el 13 de noviembre de 2008 se desempeñaba como Jefe de Mesa FX y Derivados de Head Trader RBS, cargo al que «había ingresado desde agosto de ese año y en el que tenía altas posibilidades de ascender a Tesorero del banco», cuyo salario básico ascendía a $16’000.000.oo; empero, por razón de su enfermedad, en julio de 2009 se vio obligado a dejar dicho cargo con el Royal Bank of Scotland, mediante conciliación; que el Comité de Calificación de Invalidez de Mapfre Seguros de Colombia, el 15 de octubre de 2009, le notificó dictamen de pérdida de capacidad laboral, cuyo resultado arrojó un «39,93% de origen común con fecha de estructuración el 23 de noviembre de 2008», con base en el hallazgo final de hipoacusia neurosensorial severa de OD.


Aseveró que le llevó 16 meses vincularse con una nueva empresa, puesto que en octubre de 2010 ingresó a GFI Group al cargo de G. General, con un salario de $35’000.000.oo, el que dejó en septiembre de 2012 debido a su patología de «hipoacusia súbita severa» y, posteriormente se vinculó a Enlace en idéntico cargo, devengando un salario integral de $28’000.000,oo hasta enero de 2014, por causas similares; sin embargo, desde ese año hasta el 2016 se dedicó a la consultoría independiente devengando en promedio la suma de $5’000.000,oo. Además, resaltó que tuvo que cambiar de vivienda por la disminución de sus ingresos y las deudas que tenía; y que en 2016 se vinculó a BBVA Valores como G. General, con un salario de $20’000.000.oo, al cual renunció por problemas de salud.


C. El trámite de la primera instancia


1.- Admitida la demanda y notificada a la llamada a juicio, esta se opuso a la prosperidad de las pretensiones y excepcionó «Inexistencia de una actuación culposa y/o negligente por parte de Fundación Santa Fe de Bogotá»; «Apreciación del acto médico – Naturaleza de las obligaciones médico asistenciales»; «Inexistencia de un presunto error de diagnóstico»; «Falta de demostración del daño alegado por el demandante»; «Inexistencia de nexo causal – Imposibilidad de imputación...

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