AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127285 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695611

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127285 del 24-11-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127285
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1775-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



ATP1775-2022

Radicación n° 127285

Acta 276.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante PABLO EMILIO MERCHÁN MARTÍNEZ, frente el fallo proferido el 28 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, hábeas data, igualdad y trabajo, invocados contra la Ingeniera de Sistemas del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Documentación Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados, los Juzgados Primero, Diecisiete y Cincuenta y Ocho Penales Municipales con Función de Control de Garantías, Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y, Administrativo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, de no ser porque se evidencia una irregularidad que torna imperioso declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


PABLO EMILIO MERCHÁN MARTÍNEZ registra en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial dos anotaciones, así:


  1. 110016000028-2008-02229-00: corresponde a proceso penal adelantado contra el mencionado ciudadano, por el delito de homicidio culposo.


En ese asunto, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 8 de noviembre de 2013, emitió decisión de preclusión, por lo que, el expediente actualmente se encuentra archivado.


  1. 110014088017-2012-00069-00: corresponde a una acción de tutela que, PABLO EMILIO MERCHÁN MARTÍNEZ formuló contra la Secretaría Distrital de Movilidad.


De esa acción de tutela conoció inicialmente el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En fallo del 4 de julio de 2012 negó en amparo.


Luego, en virtud de traslado del mencionado despacho a una Unidad de Reacción Inmediata, la tutela fue reasignada al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.


Por lo que, actualmente, en el sistema de consulta registra como despacho a cargo de éste último -17-.


2. PABLO EMILIO MERCHÁN MARTÍNEZ elevó petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el objeto de fueran anonimizada las mencionadas actuaciones.


3. PABLO EMILIO MERCHÁN MARTÍNEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud de anonimización y, por tanto, aún permanecen vigentes con su nombre, dichas actuaciones judiciales.


Destaca que, dicho registros han sido la razón por la cual no ha lograr conseguir trabajo, pues así se lo han expresado diferentes empleadores.




PRETENSIONES


El accionante invoca la siguiente: “ordene al accionado a ocultar mi y nombre del sistema siglo XXI de la base de datos el portal de Rama Judicial de consulta de procesos unificada - en donde se consulta por nombre o razón social ante el público y que este sea abolido mi identificación de la base de datos del Portal de la Rama Judicial (consulta de procesos) de los radicados que aparecen: 110016000028-2008-02229-00 y 110014088017-2012-00069-00”.



FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo con fundamento en que, la accionadas remitieron al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y las autoridades encargadas de dichos asuntos, las peticiones de anonimización dentro de los proceso, por tanto, en las actuales condiciones, no podía endilgárseles la vulneración de garantías fundamentales.



IMPUGNACIÓN


Fue promovida por el actor quien reiteró los argumentos de la demanda e indicó que, persiste la vulneración porque ninguna autoridad ha ordenado la anonimización, es decir, no ha sido resuelta de fondo su petición.


Destacó que, resulta un contrasentido que, la petición de anonimización del proceso n° 110016000028-2008-02229-00, haya sido reenviada por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, siendo que éste último ya le había informado no tener competencia para conocer de la solicitud.



CONSIDERACIONES



1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP111-2022, 27 ene. 2022, rad. 121261; CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar...

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