AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00395-00 del 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696297

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00395-00 del 28-06-2022

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00395-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC923-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

Conjuez Ponente


ATC923-2022

Radicación n. 11001-02-03-000-2022-00395-00.

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de junio dos mil veintidós).


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO; AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO; L.A. RICO PUERTA; OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE; F.T.B.; H.G.N. y M.P.G.Á.; para decidir sobre la acción de tutela instaurada por el señor M.V. ROJAS contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.









ANTECEDENTES


  1. MIGUEL VARGAS ROJAS interpuso acción de tutela “(…) Para solicitar la NULIDAD ABSOLUTA de la Diligencia de Remate celebrada el día 24 de febrero de 2021. como también el auto que aprueba la diligencia de Remate, de fecha marzo 25 de 2021, estado del 26 de marzo de 2021, el juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá contrarió el artículo 1741 del Código Civil, norma legal vigente, al aceptar la Cesión del Crédito, realizada por Bancolombia S.A., en calidad de demandante, a favor de R.S., ocultando el precio acordado por las partes, incurriendo con la actuación en Fraude Procesal, delito en el cual están incursos Banco de Colombia S.A., y Reintegra S.A.S, (…)”, ocultando el precio acordado por las partes, incurriendo con la actuación en Fraude Procesal., delito en el cual están incursos Banco de Colombia S.A., y R.S., solicito el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 1742 del Código Civil., cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato;” Al ocultar el precio que R.S., canceló a Banco de Colombia S.A. (…)”.

  2. El M.Á.F.G.R., mediante escrito de 2 de marzo de 2022 manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud de amparo, de acuerdo con la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, por haber participado en las Salas de Decisión donde se discutieron y aprobaron los fallos STC16814-2021 (9 de diciembre), STC17262-2021 (15 de diciembre), y STC049-2022 (12 de enero), que se encuentran directamente vinculados dentro de la controversia constitucional planteada.

  3. Los Magistrados A.W.Q.M., mediante escrito de 15 de febrero de 2022, L.A. RICO PUERTA, mediante escrito de 17 de febrero de 2022, y F.T.B., mediante escrito de 1 de marzo de 2022, manifestaron su impedimento para conocer de la presente solicitud de amparo, de acuerdo con la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, toda vez que hicieron parte de la providencia STC16814-2022, vinculada dentro de la controversia constitucional planteada.

  4. El Magistrado O.A.T.D., mediante escrito de 21 de febrero de 2022 manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud de amparo, de acuerdo con la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y aprobó el fallo STC049-2022 y el fallo STC16814-2021 que se encuentran directamente vinculados dentro de la controversia constitucional planteada.

  5. La Magistrada H.G.N., mediante escrito de 14 de marzo de 2022, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud de amparo, de acuerdo con la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y aprobó el fallo STC16814-2021 que se encuentra directamente vinculado dentro de la controversia constitucional planteada.

  6. La Magistrada M.P.G.Á., mediante escrito de 16 de marzo de 2022, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud de amparo, de acuerdo con la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, por haber participado en la Sala de Decisión donde se discutió y aprobó el fallo STC049-2022 que se encuentra directamente vinculado dentro de la controversia constitucional planteada.

  7. La presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia procedió a llevar a cabo el sorteo de conjueces, realizado el 25 de marzo de 2022, correspondiendo la integración de la sala a los doctores EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS; S.P.M.C.; MIQUELINA OLIVIERI MEJIA; F.A.J.V.; JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN; P.L.P. y ALBA MARÍA RUEDA VASQUEZ. En dicha sesión se procedió a sortear el Conjuez Ponente, correspondiendo al doctor JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN.

  8. Los conjueces manifestaron en debida forma su aceptación para integrar la sala que habrá de decidir el asunto de la referencia.

  9. El expediente entró al despacho del C.P. el día 19 de abril de 2022.


CONSIDERACIONES


1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y 9 abr. 2018, rad. 2017-03525-00 señaló que Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”.


Destacando que “(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”.


En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del...

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