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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91997 del 14-09-2022

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente91997
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5194-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5194-2022

Radicación n.° 91997

Acta 31


Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 23 de 13 de julio 2022, el presidente de la misma asume la ponencia de la presente decisión.


Decide la Sala sobre la sucesión procesal de M. ROSA GIRALDO PIEDRAHÍTA y P.A.B.G., respecto del demandante JULIO ÁNGEL B.M., y consecuencialmente procede a pronunciarse sobre el acuerdo de transacción presentado en el proceso que este último inició contra MERCANTIL AUTOMOVILIARIA S.A. –MERCOVIL.




  1. ANTECEDENTES


El citado actor instauró el presente proceso a fin de que se condenara a la demandada a reajustarle la indemnización por despido injusto, las cesantías, intereses a la cesantía, primas de servicio, vacaciones y aportes a la seguridad social teniendo en cuenta para el efecto el salario promedio real devengado con el total de comisiones por venta. Asimismo, pidió que se le reconozcan las comisiones por ventas que superaron los $100.000.000, realizadas a las empresas C.S. y el Consorcio Hidroituango, las sanciones de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación de los valores adeudados y lo que resulte probado ultra y extrapetita.


El asunto correspondió a la Jueza Catorce Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante fallo de 3 de abril de 2018, resolvió (f.° 211 a 217):


PRIMERO: CONDENAR a Mercantil Automoviliaria S.A. - MERCOVIL a pagar al señor J.Á.B.M. a los siguientes conceptos:


  • $10.120.483 por reajuste de cesantías.


  • $1.060.111 por reajuste de intereses a las cesantías.


  • $2.445.034 por reajuste de primas de servicio


  • $4.283.275 por reajuste de vacaciones


  • $36.143.190 por reajuste de indemnización por despido


  • $253.833.172 por indemnización moratoria del artículo 65 del CST, a razón de $405.484 diarios, desde el 13 de octubre de 2015 al 13 de octubre de 2017, y a partir del 14 de octubre de 2017, mes 25, intereses moratorios sobre las prestaciones sociales insolutas, a la tasa máxima de interés moratorio vigente hasta el pago.


TERCERO: ABSOLVER a MERCANTIL AUTOMOVILIARIA S.A. – MERCOVIL de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor JULIO ÁNGEL B.M..


CUARTO: DECLARAR IMPROBADAS las excepciones de mérito propuestas por la pasiva.


QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de MERCANTIL AUTOMOVILIARIA S.A. – MERCOVIL en favor de la parte demandante. Se fijan las agencias en derecho, en la suma de $12.000.000.


Por apelación de la demandada, a través de sentencia de 29 de julio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dispuso modificar el fallo de primer nivel «sólo en cuanto al valor del reajuste de la prima de servicios del segundo semestre del año 2015, la cual queda en la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS PESOS M/L ($1.832.902,oo)» y la confirmó en lo demás (f.º 235 del cuaderno principal).


La sociedad Mercantil Automoviliaria S.A. -MERCOVIL interpuso recurso de casación y el Tribunal lo concedió por medio de providencia de 18 de noviembre de 2020 (f.º 238 a 239 del cuaderno principal); por tanto, el 10 de noviembre de 2021 remitió el expediente a esta Corporación para tramitar el recurso extraordinario.


Sin embargo, mediante escrito de 10 de junio de 2019, el doctor Luis Hernán Rodríguez Ortiz, apoderado del demandante, informó que este falleció el 24 de mayo de aquella calenda y allegó el poder que le fuera conferido por M.R.G.P. y Paula Andrea Bohórquez Giraldo, cónyuge supérstite e hija del finado, respectivamente, por lo que solicita que se declare la sucesión procesal y se le reconozca personería para seguir representando los intereses de la parte actora -folios 224 a 233 del cuaderno principal.


Asimismo, el 12 de enero de 2021 -archivo n°. 2 del cuaderno digital de la Corte- los doctores L.H.R.O. y Gil Miller Puyo Díaz, en representación de las partes de este proceso, presentan acuerdo de transacción y solicitan «APROBAR LA TRANSACCIÓN efectuada, ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, DECLARAR TERMINADO EL PROCESO y ordenar la devolución del expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral».


En dicho documento convinieron lo siguiente:


Las partes por medio de sus apoderados, en los meses de Noviembre y Diciembre de 2020, han venido adelantando conversaciones tendientes a conciliar y hacer transacción de las diferencias existentes en relación con la sentencia recurrida, para tal efecto, ha habido distintas ofertas entre las mismas, las cuales han sido consideradas por la parte demandante principalmente, en cuanto a recibir un pago en especie parcial y una suma de dinero.


El pago parcial en especie, que se ha contemplado es la enajenación a favor de la parte demandante en cabeza de la señora M. ROSA DE GIRALDO Y DE LA SEÑORA PAULA ANDREA BOHORQUEZ GIRALDO de un lote de terreno en el Municipio de Sopetrán Antioquia, para ello se les remitió con anterioridad el certificado de Registro de la propiedad, la cual además fue examinada directamente por observación en el terreno por la parte demandante y su apoderado, teniendo tiempo de hacer consultas, llegándose en la actualidad a un acuerdo que soluciona todas las obligaciones surgidas del proceso antes descrito y enunciado.


El acuerdo consiste en el pago de la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS (40.000.000) que se cancelarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorros de Bancolombia, a nombre de M.G. #37536548051, autorizando al apoderado Dr. L.H.R. a recibir dicha suma.


Igualmente la parte accionada MERCOVIL S.A. otorgará escritura pública para enajenar a título de dación, por valor de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($110.000.000) en pago, a favor de la señora M.G.Y.P.B.G. la propiedad sobre el inmueble situado en el Municipio de Sopretrán Antioquia, con número de matrícula inmobiliaria Nro (…)


(…)


El pago de la suma de dinero se efectuará en el día siete (7) de enero de 2021, siempre que el presente acuerdo para tal fecha se encuentre firmado por los apoderados y la firma de la parte demandante autenticada ante notario.


La Sociedad MERCOVIL S.A. concurrirá a la notaría Tercera de Medellín a más tardar el día ocho (8) de febrero de 2021 para la firma de la escritura de enajenación de la propiedad antes identificada a favor de la parte demandante, siempre que el presente acuerdo para tal fecha se encuentre firmado por los apoderados y la firma de la parte demandante autenticada ante notario. La parte demandante igualmente concurrirá a la Notaría, a la hora de las tres (3) p.m. para suscribir el acto escriturario.


Todos los gastos e impuestos de escritura y registro...

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