AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95185 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696395

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95185 del 30-11-2022

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente95185
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5534-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL5534-2022

Radicación n.°95185

Acta 41


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la recurrente MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS, contra la sentencia de 18 de marzo de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario laboral promovido por los señores JUAN DE JESÚS PALACIO OCHOA y L.A. CALLE GALLEGO, contra la recurrente, cumple con los requisitos para su admisión.



  1. ANTECEDENTES



J. de J.P.O. y L.A.C.G. instauraron proceso ordinario laboral en contra del Municipio de Santa Rosa de Osos, con el fin que se reconozca a favor de los demandantes, reintegro a su antiguo cargo de trabajadores oficiales u otro cargo similar en la construcción y sostenimiento de obras públicas; que en consecuencia les sean pagados los salarios y prestaciones sociales y extralegales que ha dejado de percibir de manera indexada, teniendo en cuenta los incrementos entre la fecha de despido y la fecha en que fuere reintegrado. Subsidiariamente que, le sea pagado de manera indexada la indemnización por despido sin justa causa, el reajuste de prestaciones sociales legales y extralegales con base en el salario promedio reconocido en la liquidación final de prestaciones sociales e indemnización moratoria.


Mediante sentencia de 14 de julio de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, resolvió:


PRIMERO: ORDENAR el reintegro de los señores J. de Jesús Palacio Ochoa, C.C. N 8.153.412 y L.A.C.G., C.C. 3.568.673, al cargo que venían desempeñado en la Entidad Territorial Municipio de Santa Rosa de Osos – Antioquia, NIT 890.981.554-6 sin solución de continuidad desde el día que fueron despedidos, lo que conlleva al pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y a la afiliación y pago al Sistema General del Seguridad Social, por los motivos expuestos en la presente providencia.


SEGUNDO: DECLARAR la inexistencia de los efectos jurídicos de la Convención Colectiva de 1976.


TERCERO: DECLARAR que el contrato se terminó antes de su vencimiento, configurándose un despido injusto en contra del trabajador oficial J. de Jesús Palacio Ochoa.


CUARTO: ORDENO a la demandada el pago de la indemnización por despido injusto, el reajuste de las prestaciones sociales y extralegales considerando como salario promedio $3.302.990


QUINTO: CONDENÓ al Municipio demandado al pago de la sanción moratoria


SÉPTIMO: COSTAS a cargo de la demandada.



Los actores del proceso presentaron recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el cual conoció con el fin de resolver el recurso de alzada; y mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2022, modificó la sentencia proferida por el ad quo en este sentido:


PRIMERO: REVOCA la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos el 11 de noviembre de 2021 dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor JUAN DE JESÚS PALACIO OCHOA en contra del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS en cuanto a las condenas por indemnización por despido sin justa causa, el reajuste de la liquidación final de prestaciones sociales y la sanción moratoria impuesta por la juez de primera instancia y, en su lugar, se declara que el despido del demandante realizado el 30 de septiembre de 2016 es ineficaz, por ende, se ordena reintegrar al demandante en las mismas condiciones de empleo de que gozaba anteriormente, sin solución de continuidad y con el pago de todos los salarios y prestaciones sociales y extralegales dejados de percibir, debidamente indexados, desde la fecha de la terminación de su contrato hasta que sea efectivamente reintegrado. Para el efecto, deberá tenerse en cuenta el salario mensual devengado por el actor, el cual deberá incrementarse en el mismo porcentaje aplicado a los trabajadores oficiales del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS como si el vínculo laboral nunca hubiese terminado y, para la liquidación de prestaciones sociales legales y extralegales devengadas por el trabajador cuando finalizó su contrato (ver liquidación final folio 15 archivo 001) se tendrá en cuenta todos los factores salariales de ley que integran la base de liquidación. Además, se dispondrá el pago de los aportes a los subsistemas de salud y pensión durante todo el tiempo en que el trabajador estuvo desvinculado, en los porcentajes de ley que corresponde a cada una de las partes.


SEGUNDO: En lo demás se confirma la sentencia, esto es la condena por costas procesales. Sin costas en esta instancia.


TERCERO: Sin COSTAS en esta instancia.


Por lo anterior, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado, y posteriormente, admitido por esta corporación.

Surtido el traslado respectivo, el recurrente Municipio de Santa Rosa de Osos, allegó la demanda de casación, en la cual se hace un relato de los hechos, y se determina como alcance de impugnación, lo siguiente:


Como se expresa en el acápite No. 1 del presente escrito, el alcance de este recurso de casación es para que la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral case la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia - Sala Laboral, luego, en sede de instancia se revoque la sentencia primera instancia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos y en su lugar niegue pretensiones, pero, si llega a considerar el Juzgado de primera instancia estuvo acertado en concluir que hubo un despido injusto, entonces se solicita que se revoque la condena por sanción moratoria por prestaciones sociales.


Subsidiariamente a lo anterior, se solicita que se case parcialmente la sentencia del Tribunal en lo que respecta a la condena de pago salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, luego, en sede instancia la Corte Suprema establezca que al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir se le deben aplicar los límites dispuestos en la SU - 556 de 2014 de la Corte Constitucional.


De otra parte, la demanda presentada plantea como argumentos del recurso:


6. LA EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN, INDICADO; CAUSALES DE CASACIÓN


Como se indicó anteriormente en el presente caso sólo se invoca como causal de casación la establecida en el #1 del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social – CPT y la SS, que establece lo siguiente:


ARTICULO 87. CAUSALES O MOTIVOS DEL RECURSO. En materia laboral el recurso de casación procede por los siguientes motivos:


Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.

El error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección judicial; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste aparezca de manifiesto en los autos.


No obstante, esta causal de casación se invoca para formular 4 reproches a la sentencia del Tribunal, como son; i) En la sentencia impugnada se incurrió en una violación directa del artículo 469 del Código Sustantivito del Trabajo, ya que las convenciones colecticas son actos solemnes que no pueden ser suplantados por acuerdos de concejos municipales, ii) El Tribunal incurrió en un error de hecho por haber interpretado inadecuadamente y dado valor probatorio al acuerdo No. 010 del 1º de febrero de 1976, cuando éste acuerdo no tiene efectos jurídicos al ratificar una convención colectiva ineficaz, además, dicho acuerdo no cobija al demandante poque en la cláusula décima se expresa que sólo tiene aplicabilidad para los trabajadores que estuvieren vinculados al momento de publicarse el acuerdo, iii) Se vulneraron el artículo 29 de la Constitución y 303 del CGP al ignorarse que ya había cosa juzgada respecto de si las convenciones colectivas, incluyendo el Acuerdo No. 010, cambiaron el contrato del demandante a término indefinido y si esto es oponible a la no renovación del contrato por vencimiento del plazo presuntivo y iv) Con respecto a la condena de pago salarios y prestaciones sociales dejados de percibir el Tribunal incurrió en la causal primera del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo por violación de los artículos y 230 de la Constitución al negarse la aplicabilidad al presente caso de la mencionada Sentencia SU - 556 de 2014.


7.1. En la sentencia impugnada se incurrió en una violación directa del artículo 469 del Código Sustantivito del Trabajo, ya que las convenciones colecticas son actos solemnes que no pueden ser suplantados por acuerdos de concejos municipales:


Sea lo primero tener en cuenta lo expresa en literal a) del artículo 90 del CPT y la SS que dispone que la demanda de casación debe expresar “a) El precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación...

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