AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95185 del 19-07-2023
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1959-2023 |
Fecha | 19 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Antioquia |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 95185 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL1959-2023
Radicación n.°95185
Acta 26
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala sobre el recurso de súplica o en su defecto de reposición interpuesto por el MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS, contra el auto de CSJ AL5534-2022 de 30 de noviembre de la misma anualidad, que declaro desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los señores JUAN DE JESÚS PALACIO OCHOA y LUIS ALBERTO CALLE GALLEGO, contra el recurrente.
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ANTECEDENTES
Mediante auto dictado el 30 de noviembre de 2022, notificado por estado n°.186 de 15 de diciembre del mismo año, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación referenciado, en razón de que este no se ciñe a los requerimientos técnicos y requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la SS, y no cumple con la obligación de plantearle a la Corte un juicio de legalidad de la sentencia.
Contra la citada providencia la parte recurrente interpuso recurso de súplica o en su defecto de reposición el día 19 de diciembre de 2022, con el que pretende se revoque la decisión y, en su lugar, se califique la sustentación del recurso. Como fundamento de lo pedido, para lo cual solicitó:
Mediante la presente respetuosamente solicito se revoque el auto que declaró desierto el recurso de casación el trámite de la referencia y en su lugar se decida de fondo el recurso extraordinario bajo lo expuesto en la demanda de casación. Lo anterior con base en los siguientes reparos concretos: 1. De acuerdo con la Corte Constitucional la única causal de declaratoria de desierto de la casación es la extemporaneidad de la demanda, 2. La demanda de casación presentada cumple todos los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, 3. La demanda de casación presentada permite a la contraparte realizar en ejercicio pleno del derecho de densa, (Sic) 4. Se está incurriendo en un exceso ritual manifiesto, desconociéndose el primacía del derecho sustancial sobre las formas y 5. Los cargos o motivos de casación están debida y concretamente sustentados.
En este sentido, solicitó se revoque el auto impugnado y, en su lugar, se admita la demanda de casación.
Corrido el traslado de que trata el artículo 110 del Código General del Proceso, la opositora se pronunció y señaló que la demanda de casación presentada no reúne los requisitos formales, que no se ha violado el derecho a la defensa, ni al debido proceso, así como tampoco se ha desconocido la primacía del derecho sustancial sobre las formas, por consiguiente, debe ser negado el recurso.
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CONSIDERACIONES
La parte recurrente interpuso recurso de «súplica» o en su defecto el de reposición. Advierte la Sala que dicho mecanismo de defensa -súplica- no es procedente, en tanto el auto recurrido no fue adoptado por el magistrado sustanciador sino por la Sala de Casación Laboral. Así, se ha sostenido por esta Corporación, entre otros autos CSJ AL1749-2018, AL1075-2019, AL5644-2021, AL1085-2022, AL1210-2022, AL1413-2022, AL5441-2022 y AL1636-2023.
Así las cosas, se estudiará el recurso de reposición, presentado.
De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente asunto, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado n°186 el 15 de diciembre de 2022, y el recurso se interpuso 19 del mismo mes y año, por lo que, el recurso fue presentado oportunamente.
Ahora bien, para resolver la Sala, reitera que la viabilidad del estudio del recurso de casación está supeditada a que la demanda presentada cumpla con el lleno de los requerimientos técnicos que su planteamiento y demostración exigen con acatamiento de las reglas legales y desarrollos jurisprudenciales fijados para su procedencia.
Además, tal como en numerosas ocasiones lo ha dicho esta Corporación, este medio de impugnación no le otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, puesto que la labor se circunscribe a enjuiciar la sentencia con el objeto de establecer si el juez de apelaciones al dictarla observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para dirimir el conflicto, acorde con la acusación formulada por la censura.
Luego entonces, encuentra la Sala que, del estudio de la demanda de casación, conforme se describió en el auto atacado, aquella no reúne los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los cuales gobiernan los parámetros de este mecanismo extraordinario; ya que, en el cargo formulado, con el cual pretende atacar la legalidad de la sentencia, incluye en el mismo apreciaciones tanto de índole jurídico como de carácter fáctico, así como también hace una indebida mixtura de las diferentes vías de ataque -por demás unas y otras excluyentes entre si-, sin atender que la senda directa no admite...
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