AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56243 del 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697558

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56243 del 06-12-2022

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expediente56243
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5474-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


AL5474-2022

Radicación n.° 56243

Acta 44


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Mediante memorial, la apoderada de Álcalis de Colombia Ltda. liquidada y del IFI liquidado, solicita que se declare «la nulidad del fallo» CSJ SL5519-2019, porque, en su sentir, con tal pronunciamiento se cambió el precedente jurisprudencial, sin tener competencia para ello.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL5600-2018, la Sala casó el fallo impugnado, y para mejor proveer, ordenó remitir al actuario asignado a esta Corporación las piezas procesales para realizar las liquidaciones correspondientes.

Seguidamente, la Corte profirió el fallo de instancia CSJ SL5519-2019 en el que, después de haber efectuado los cálculos referidos, decidió mantener lo que había resuelto el Tribunal, con la siguiente argumentación:

Se tiene entonces que, la Corte para mejor proveer en sede de instancia ordenó que el actuario de esta corporación realizase las operaciones aritméticas de rigor para establecer el valor de la primera mesada pensional del señor Roque del Carmen López Petro, no obstante, al obtener el resultado visible en el cuadro que antecede, encuentra esta Colegiatura que el valor obtenido por el ad quem de $773.382 (f.° 19 a 20 del cuaderno del Tribunal), es superior al que ahora se consiguió, lo que implica que no podrá desmejorarse el monto de la mesada del demandante, por lo tanto, habrá de mantenerse lo dicho en segunda instancia.

Álcalis Ltda. liquidado y el IFI liquidado, solicitan la nulidad de esa providencia arguyendo que vulneró el precedente de esta Corporación, pues, dicen, en múltiples casos la Corte ha reducido el monto de la mesada pensional indexada de un trabajador en los eventos en que los sentenciadores de segundo grado han aplicado erradamente los índices de precios al consumidor. Cita, para el efecto, las sentencias proferidas dentro de los procesos con los siguientes radicados: 63940, 55743, 56868, 63103, y 63199, con énfasis en la última de ellas, por ser una emitida por esta Sala.

Pues bien, desde ya advierte la Sala que le asiste razón a la solicitante, pues es verdad que con la decisión CSJ SL5519-2019, la Corte se apartó del precedente expuesto en otros casos similares en los que se ha resuelto idéntica controversia, y en los que funge como demandada la misma entidad.

Por...

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