SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56243 del 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874052327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56243 del 14-08-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Agosto 2018
Número de sentenciaSL5600-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56243
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL5600-2018

Radicación n.° 56243

Acta 27

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN y el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL –IFI EN LIQUIDACIÓN- contra la sentencia proferida por la Sala Dieciséis de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de octubre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió ROQUE DEL CARMEN LÓPEZ PETRO a ellas y a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

  1. ANTECEDENTES

El señor Roque del Carmen López Petro demandó a Álcalis de Colombia Ltda en Liquidación, el Instituto de Fomento Industrial –IFI en Liquidación- y a La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, en lo que interesa al recurso de casación, se condenare a indexar el valor inicial de la primera mesada pensional, pago de la diferencia causada entre lo reconocido y lo que se debió reconocer, los ajustes anuales sobre el valor reajustado y, los intereses de mora.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a Álcalis del 12 de diciembre de 1976 al 26 de febrero de 1993; que mediante sentencia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, confirmada mediante sentencia del 23 de mayo de 2003, fue reconocida la pensión restringida de jubilación en suma de $255.816,26 a partir del 16 de agosto de 1999, tomando como último salario devengado la suma de $410.620,00; que la pensión fue reconocida sin actualizar, pues el salario que se tuvo en cuenta fue el devengado para el año 1993; que el IFI es socio mayoritario de Álcalis.

Á., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, respecto a los hechos reconoció los extremos laborales y el reconocimiento pensional. Expuso que la pensión fue reconocida conforme lo ordenó la decisión judicial.

Presentó las excepciones de mérito que llamó pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, cosa juzgada, prescripción, compensación y, buena fe.

El IFI, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, respecto a los hechos dijo que era cierto el reconocimiento pensional, pues se avizora del acto administrativo de reconocimiento pensional. También afirmó que no tuvo relación laboral con el demandante.

Presentó las excepciones de mérito que llamó falta de título y causa en el demandante, inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación y, buena fe.

Respecto a La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se dio por no contestada la demanda.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 29 de abril de 2011, condenó a la demandada así:

PRIMERO: CONDÉNESE a la demandada SOCIEDAD ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA” EN LIQUIDACIÓN y al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI EN LIQUIDACIÓN, a reajustar la mesada pensional inicial en cuantía de $773.382, para agosto 16 de 1999, al demandante ROQUE DEL CARMEN LÓPEZ PETRO identificado con CC N° 2.819.546 de san Pelayo (córdoba). Lo anterior de conformidad con las consideraciones expuestas de la sentencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE a las demandadas a pagar al demandante la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($99.344.784), por concepto de diferencias pensionales, con sus respectivos aumentos de ley, resultantes del reajuste ordenado en la parte motiva de esta providencia, correspondientes al periodo 16 de agosto de 1999 a 16 de agosto de 2009.

TERCERO: CONDÉNESE a las demandadas a pagar al demandante la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($4.470.175), por concepto de INDEXACIÓN.

CUARTO: ABSUÉLVASE a la demandada NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de todas las pretensiones de la demanda, previas las motivaciones de la sentencia.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. Liquídense por secretaría.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 26 de octubre de 2011, modificó el fallo apelado por el demandante y las demandadas IFI y Álcalis, en este sentido:

PRIMERO: MODIFICAR parcialmente los numerales primero y segundo (1 y 2) de la sentencia impugnada de fecha 29 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena en este proceso Ordinario Laboral de ROQUE DEL CARMEN LÓPEZ PETRO contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA” EN LIQUIDACIÓN, INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL “IFI” EN LIQUIDACION Y LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Y en su lugar condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, como sucesora procesal de ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA” en liquidación y a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a asumir junto con ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA” en liquidación el reajuste de la primera mesada pensional inicial de origen convencional del señor R.D.C.L.P. en la suma de $773.382 a partir del 16 d Agosto de 1999.

SEGUNDO: CONDENAR a ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA “ALCO LTDA” EN LIQUIDACIÓN, INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL “IFI” EN LIQUIDACION, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a pagarle al señor ROQUE DEL CARMEN LÓPEZ PETRO, retroactivo pensional por concepto de diferencias pensionales desde el 16 de Agosto de 1999 hasta el 16 de agosto de 2009.

TERCERO: REVOCAR el numeral cuarto (4) de la sentencia apelada de fecha Abril 29 de 2011 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, para en su lugar vincular a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a la NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO en los términos de los numerales anteriores (1 y 2) de este proveído.

CUARTO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia impugnada.

El ad quem, para soportar su decisión dijo, que el demandante cumplió con todos los requisitos jurisprudenciales para que su pensión fuera indexada, y al aplicar las fórmulas del caso, arrojó un monto inicial de $773.382,00, suma que fue...

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