AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56243 del 28-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759941

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56243 del 28-11-2023

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaAL2913-2023
Fecha28 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56243
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


AL2913-2023

Radicación n.° 56243

Acta 42


Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre dos mil veintitrés (2023).

R..: R.d.C.L.P.V.Á. de Colombia Ltda., en liquidación, IFI, en liquidación, y la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Decide la Sala la solicitud de adición, aclaración y corrección presentada por ROQUE DEL CARMEN LÓPEZ PETRO, dentro del proceso arriba referenciado.

  1. ANTECEDENTES

Mediante la sentencia CSJ SL5600-2018, esta Sala casó el fallo del Tribunal «[…] en cuanto, en el numeral primero de su parte resolutiva se condenó al reajuste de la primera mesada pensional del demandante en la suma de $773.382 a partir del 16 de agosto de 1999 […]». Seguidamente, y para mejor proveer, se dispuso que, a través del actuario de esta Corporación, se realizara la respectiva liquidación, posteriormente se pronunció la decisión de instancia CSJ SL5519–2019, última que se declaró nula mediante el auto AL5474–2022, por no seguir el presente, lo que conllevó a proferir el proveído SL1246-2023, que en su parte resolutiva dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, el 29 de abril de 2011, en el sentido de que la primera mesada pensional equivale a $764.301.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo apelado, en el entendido de que el retroactivo a cargo de Álcalis de Colombia Ltda., en Liquidación, Instituto de Fomento Industrial, La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, causado del 16 de agosto de 1999 al 16 de agosto de 2009, corresponde a $103.440.720.

TERCERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la parte resolutiva del fallo apelado, en el entendido de que la indexación de las mesadas causadas entre el 16 de agosto de 1999 y el 16 de agosto de 2009, corresponde a $35.172.421, a mayo de 2023.

Ahora, dentro del término de la ejecutoria de la última providencia mencionada, el demandante solicita que se adicione, aclare y corrija, debido a que la sentencia CSJ SL5519-2019, ordenó el retroactivo hasta el año 2019, por lo que, se debe aclarar que es hasta la liquidación del crédito, dado que no se dijo nada de los años 2020 a 2023. Así lo dijo,

[…] aclare la Corte que, de conformidad con la SL5519-2019, deberán, al momento de liquidarse la sentencia, por el juez de instancia, continuar liquidando las diferencias retroactivas que se...

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