AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87151 del 09-11-2022
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 87151 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5085-2022 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
AL5085-2022
Radicación n.° 87151
Acta 41
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SU SALUD MEDICINA PREPAGADA, SURAMERICANA contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que instauró contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, si no fuera porque se observa que se trata de un proceso cuyo conocimiento no corresponde a la justicia ordinaria, sino a la contencioso administrativa.
I. ANTECEDENTES
II. CONSIDERACIONES
Según el numeral 5.° del artículo 2.° del Código Procesal del Trabajo y la inveterada jurisprudencia de esta Corporación, la jurisdicción ordinaria laboral era la competente para conocer los procesos relacionados con la ejecución de obligaciones derivadas del sistema de seguridad social que no estuvieran asignados a otra autoridad, tal cual ocurre, cuando se pretende el recobro de facturas.
No obstante, el artículo 622 del Código General del Proceso, modificó la competencia de los jueces laborales, en punto a las controversias suscitadas en la prestación de servicios de seguridad social. Dicho precepto consagra:
ARTICULO 2o. COMPETENCIA GENERAL. La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de (…):
4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos (Subrayas fuera de texto).
Previo a la reforma, la Sala Plena de esta Corporación, en providencia CSJ SL APL2642-2017,...
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