AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87151 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697582

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87151 del 09-11-2022

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente87151
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5085-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL5085-2022

Radicación n.° 87151

Acta 41


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SU SALUD MEDICINA PREPAGADA, SURAMERICANA contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que instauró contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, si no fuera porque se observa que se trata de un proceso cuyo conocimiento no corresponde a la justicia ordinaria, sino a la contencioso administrativa.


I. ANTECEDENTES


La Compañía Suramericana de Servicios de Salud Medicina Prepagada, Suramericana llamó a juicio a la Nación Ministerio de Salud y Protección Social, como administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres-, con el fin de que se declarara que tiene la obligación de reconocer y pagar el «valor de los servicios prestados (…) a los afiliados en relación a los medicamentos y/o procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS)», hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS) Pidió el pago de intereses moratorios y las costas procesales (fls.2-52). Como sustento de sus pretensiones, expuso que en cumplimiento de la ley, entregó a los usuarios los medicamentos, procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el POS, ordenados mediante fallos de tutela o aprobados por el Comité Técnico Científico. Aseveró que la convocada a juicio le adeuda $592.191.202. Informó que radicó oportunamente los recobros, los cuales, «fueron glosados, es decir, no reconocido su pago por algún requisito administrativo formal, por lo cual se debió esperar a que el Fosyga devolviera los físicos del recobro glosado, para subsanar el requisito» y volver a iniciar el trámite. Precisó que las atenciones y medicamentos autorizados, están «excluidos del Acuerdo 08 de 2009». El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 20 de octubre de 2014, condenó a la accionada a través del «Fosyga, al reconocimiento y pago de los servicios prestados, suministros de medicamentos y/o realización de procedimientos e intervenciones no incluidas en el Plan Obligatorio de salud Pos», en cuantía de $560.713.552 a favor de la demandante. Impuso costas (fl.284 Cd). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 25 de septiembre de 2019, resolvió revocar la del a quo y absolvió a la demandada (fl.352 Cd). Condenó en costas a la promotora del litigio. La accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, concedido por el fallador plural (fl.356) y admitido por la Corte, se sustentó y fue replicado.

II. CONSIDERACIONES


Según el numeral 5.° del artículo 2.° del Código Procesal del Trabajo y la inveterada jurisprudencia de esta Corporación, la jurisdicción ordinaria laboral era la competente para conocer los procesos relacionados con la ejecución de obligaciones derivadas del sistema de seguridad social que no estuvieran asignados a otra autoridad, tal cual ocurre, cuando se pretende el recobro de facturas.


No obstante, el artículo 622 del Código General del Proceso, modificó la competencia de los jueces laborales, en punto a las controversias suscitadas en la prestación de servicios de seguridad social. Dicho precepto consagra:


ARTICULO 2o. COMPETENCIA GENERAL. La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de (…):


4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos (Subrayas fuera de texto).


Previo a la reforma, la Sala Plena de esta Corporación, en providencia CSJ SL APL2642-2017,...

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