AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87151 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033922

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 87151 del 03-05-2023

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente87151
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL911-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL911-2023

Radicación n.° 87151

Acta 14


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. E.S.P. contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.


El Juzgado Veintinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, devolvió el expediente a fin de que se «aclare» la providencia CSJ AL5085-2022, que ordenó «la remisión de las diligencias a la Oficina Judicial de Medellín para su reparto a los Juzgados Administrativos, para lo de su competencia».


Expone que mediante proveído del 14 de mayo de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 5-19, anexo 7), dirimió el «conflicto negativo de jurisdicciones», entre los Juzgados Quince Laboral del Circuito de Medellín y Octavo Administrativo del Circuito de esa ciudad, por lo que «estaba establecida la jurisdicción y competencia en el presente asunto».


Para dar respuesta a la solicitud del operador judicial, se recuerda que la Corte Constitucional y esta Sala de Casación han señalado que el conocimiento de los procesos en los que se pretende el recobro de servicios de salud corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, cuando el conflicto de jurisdicciones suscitado fue decidido por la autoridad competente, no es posible «aplicar un cambio jurisprudencial ulterior a una situación definida, pues ello transgrede la buena fe, la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso protegidos por la Constitución». (CSJ AL4122-2022, CSJ STL211-2023 y CSJ STL428-2023).


En este caso, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la providencia del 14 de mayo de 2014, asignó competencia a la «jurisdicción ordinaria laboral», en los términos del numeral 4.º del artículo 2.º de la Ley 712 de 2001 (fls. 5-19, anexo 7).


Si bien, el numeral 6.° del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2.° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, atribuyó aquella competencia a la Corte Constitucional (CSJ STL428-2023), es indudable que para la fecha en que el Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto, tenía competencia para ello, toda vez que dicha facultad...

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