AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00434-01 del 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697856

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00434-01 del 31-10-2022

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Octubre 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00434-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1618-2022




ATC1618-2022 Radicación n°. 68001-22-13-000-2022-00434-01


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Corresponde decidir el impedimento expresado por el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta, para conocer, en segunda instancia, la acción de tutela impetrada por R.A. de Torres contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B..


ANTECEDENTES


El honorable magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto del 19 de octubre de 2022, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que fue ponente de los fallos CSJ STC4272-2018 y CSJ STC12103-2018, por estar involucrados en la queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial.


Sin embargo, hay que puntualizar que solo es posible apartarse del conocimiento de un asunto en la medida que objetivamente se evidencie una de las taxativas causales dispuestas por el legislador, dado que aquellas «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris». (CSJ AC de 19 de enero 2012, rad. 00083).


2. De acuerdo con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal será causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».


2.1. En el sub examine, como se indicó, el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta manifestó su voluntad de sustraerse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, porque fue ponente del fallo CSJ STC4272-2018, por el cual se ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. emitir una nueva sentencia en el juicio ordinario en cuestión, y de la providencia CSJ STC12103-2018, que estimó razonada la decisión emitida por esa autoridad judicial, en cumplimiento de la orden de tutela anterior.


2.2. Sin embargo, se observa que las señaladas actuaciones constitucionales no son objeto de censura en la tutela...

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