AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93981 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916938907

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93981 del 29-06-2022

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente93981
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAL3631-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL3631-2022

Radicación n.°93981

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la admisión de la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Descongestión Laboral No. 4, CSJ SL1394-2020, de 14 de abril de 2020, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANASTASIO CARRILLO HERRERA contra la entidad recurrente UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), proceso radicado al número 11001310501320150041600.


Se acepta el impedimento manifestado, por los magistrados Gerardo Botero Zuluaga y F.C.C..


  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante escrito radicado por correo electrónico el 27 de abril de 2022, interpuso revisión contra la sentencia referida en precedencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia que casó la decisión de segundo grado que confirmó la absolución de la primera instancia, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por A.C.H. contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).


Lo anterior por configurarse las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, con las cuales pretende la accionante que se invaliden las decisiones judiciales antes señaladas y se confirme la determinación de segundo grado, para en su lugar declarar que el demandado no tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en el artículo 41 de la convención colectiva de trabajo 1998-1999 de la extinguida Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.En consecuencia, se ordene al demandado a restituir los dineros percibidos y recibidos como consecuencia de las ordenes impartidas en las sentencias objeto de revisión debidamente indexadas por no haber lugar a pago alguno.


En forma subsidiaria, pretende se declare (i) que la pensión convencional de jubilación pagada por la UGPP, es compartible con la legal reconocida por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones; (ii) se ordene al demandado a restituir a la Unidad demandante la diferencia pensional causada y pagada en exceso desde el «28 de febrero de 2012» entre la pensión convencional ordenada en la sentencia objeto de revisión, y la pensión legal reconocida por Colpensiones, hasta la fecha en que se haga el debido ajuste pensional y efectivo pago, incluyendo cada uno de los ajustes e incrementos anuales, debidamente indexada.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, la revisión como medio extraordinario de impugnación procede «contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios».


A su turno, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 contempló la revisión del reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, por «el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias» a solicitud del Gobierno por conducto «del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93981 del 25-01-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 25 Enero 2023
    ...uno de los ajustes e incrementos anuales e intereses moratorios. Admitida la revisión por esta Sala de la Corte, mediante providencia CSJ AL3631-2022, de 29 de junio de 2022, y notificada al demandado señor Anastasio Carrillo Herrera el 1º de septiembre de la misma anualidad, en los término......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93981 del 21-06-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 21 Junio 2023
    ...de 2023, que aprobó la liquidación de costas impuestas al resolver la revisión propuesta por la recurrente. ANTECEDENTES Con providencia CSJ AL3631-2022, de 29 de junio de 2022, esta Sala de la Corte admitió la revisión formulada por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR