AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93981 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031212

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93981 del 21-06-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1911-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente93981
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1911-2023

Radicación n.°93981

Acta 22


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la providencia de 26 de abril de 2023, que aprobó la liquidación de costas impuestas al resolver la revisión propuesta por la recurrente.

  1. ANTECEDENTES



Con providencia CSJ AL3631-2022, de 29 de junio de 2022, esta Sala de la Corte admitió la revisión formulada por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia CSJ SL1394-2020, de 14 de abril de 2020, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Anastasio Carrillo Herrera contra la misma entidad recurrente.


El demandado en oportunidad presentó su oposición, solicitó declarar infundada la acción invocada por la UGPP y, en consecuencia, sea condenada en costas.


Mediante sentencia CSJ SL419-2023, de 25 de enero de 2023, esta Sala de la Corte declaró infundada la causal de revisión prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 propuesta por la UGPP contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia CSJ SL1394-2020, de 14 de abril de 2020, dentro del proceso ordinario laboral que instauró A.C.H. contra la misma entidad recurrente. Por ello, se condenó a la recurrente al pago de costas, fijando las agencias en derecho en la suma $9.400.000, en los términos previstos en el artículo 366 del Código General del Proceso.

La secretaría de la Sala el 24 de marzo de 2023 practicó la liquidación de costas en la suma de nueve millones cuatrocientos mil pesos ($9.400.000), valor que corresponde las agencias en derecho, sin liquidar valor alguno por gastos judiciales (Anotación 16 Cno. Corte). Posteriormente, mediante providencia de 26 de abril de 2023 esta Sala aprobó la liquidación de costas, notificada por estado n.º061, de 28 de abril de 2023. (Anotación 18 Cno. Corte).


Contra esta última providencia, la entidad recurrente, por conducto de su mandatario judicial, remitió oportunamente a la dirección electrónica dispuesta para ello en la secretaría de esta Sala de la Corte, el escrito interponiendo recurso de reposición para controvertir la condena en costas impuesta en la sentencia dado el carácter de dineros públicos de la entidad y, en su lugar, no se fije agencias en derecho a favor de la parte pasiva de la revisión y que ahora ocupa la atención de la Sala. Para el efecto adujo:


  1. La acción de revisión invocada se presentó en busca de la invalidación de las sentencias endilgadas que conforme a los fundamentos expuestos en la demanda no debieron favorecer los interés (sic) de la parte pasiva, no obstante las resultas de la acción de la referencia.


  1. La condena no es procedente conforme a lo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, como quiera que el recurso se instauró en protección de un interés público amparado en la Ley 797 de 2003, artículo 20, en armonía con la Ley 712 de 2001, artículo 30 y s.s., en el que se buscaba la recuperación de los dineros públicos derivados del reconocimiento pensional que le fueron pagados a A. no obstante la posición adoptada por la Sala.


  1. El despacho regulador de las agencias en derecho, debe tener en cuenta que el recurso extraordinario de revisión está encaminado a la protección del patrimonio público, donde conforme al artículo 1º Constitucional, la finalidad es la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho, y como ocurre con la acción de repetición, debe enmarcarse en aquellos casos que se ventila un interés público.


  1. Con el respeto debido a la Sala de Casación Laboral, vale la pena traer a colación, lo señalado por el Consejo de Estado, citando las providencias de la Corte Constitucional C-835...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94279 del 06-12-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 6 Diciembre 2023
    ...profesional adicional que obviamente generó otra erogación, luego entonces, resulta palmario que las agencias en derecho se causaron. (CSJ AL1911-2023). De otra parte, resulta pertinente señalar que la sentencia CSJ SL420-2023, de 25 de enero de 2023 resolvió desfavorablemente la revisión f......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91485 del 11-10-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 11 Octubre 2023
    ...profesional adicional que obviamente generó otra erogación, luego entonces, resulta palmario que las agencias en derecho se causaron. (CSJ AL1911-2023). De otra parte, resulta pertinente señalar que la sentencia CSJ SL1081-2023, resolvió desfavorablemente la revisión formulada por la recurr......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94036 del 06-12-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 6 Diciembre 2023
    ...profesional adicional que obviamente generó otra erogación, luego entonces, resulta palmario que las agencias en derecho se causaron. (CSJ AL1911-2023). De otra parte, resulta pertinente señalar que la sentencia CSJ SL1082-2023, de 22 de marzo de 2023, resolvió desfavorablemente la revisión......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92353 del 25-10-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 25 Octubre 2023
    ...profesional adicional que obviamente generó otra erogación, luego entonces, resulta palmario que las agencias en derecho se causaron. (CSJ AL1911-2023). De otra parte, resulta pertinente señalar que la sentencia CSJ SL3236-2022, resolvió desfavorablemente la revisión formulada por la recurr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR