AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002022-01527-00 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668663

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002022-01527-00 del 19-01-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102300002022-01527-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP063-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020220152700

Radicado n.o 128071

ATP063-2023

(Aprobado acta n°006)


Bogotá, D.C., diecinueve [19] de enero dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, G.C.C., Diego Eugenio Corredor Beltrán, L.A.H.B., Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate para conocer de la acción de tutela instaurada por Pedro Ignacio Marroquín Bernal contra las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso 11001600000020170037201, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.


II. HECHOS


1.- El 4 de mayo de 2018 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a

Pedro Ignacio Marroquín Bernal a 164 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


2.- Inconforme con esa determinación, el apoderado judicial del accionante la apeló y el 30 de abril de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.


3.- La defensa de Pedro Ignacio Marroquín Bernal recurrió la sentencia de segunda instancia en casación. Mediante providencia CSJ AP1512-2019 (30 abr. 2019), se inadmitió la demanda.


4.- El abogado de Pedro Ignacio Marroquín Bernal interpuso acción de revisión contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En auto CSJ AP1387-2020 (1º jul. 2020) se inadmitió la demanda.


5.- Contra la anterior decisión, el profesional del derecho interpuso recurso de reposición y, en auto CSJ AP3995-2021 (16 Sep. 2021) se resolvió no reponer la providencia del 1º de julio de 2020, por medio de la cual se dispuso inadmitir la demanda de revisión instaurada en favor del sentenciado.


6.- Posteriormente, Pedro Ignacio Marroquín Bernal promovió dos acciones de tutela contra los autos inadmisorios de las demandas de casación y de revisión, las

cuales fueron resueltas de manera adversa por parte de la Salas de Casación Civil y Laboral dentro de los radicados 202000073 y 202002119.


7.- Ante una tercera acción de esta índole, el 1º de diciembre de 2021, la Sala de Casación Civil la rechazó tras

verificar la temeridad del comportamiento desplegado por el

interesado. Finalmente, esta postura fue ratificada por la Sala de Casación Laboral el 26 de enero de 2022.


8.- En esta oportunidad, Pedro Ignacio Marroquín Bernal acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional y, por esta vía, pretende la nulidad de las últimas decisiones

adoptadas por las Salas de Casación Civil y Laboral. Asimismo, solicitó que «se revoque la sentencia de mi condena, absolviéndome del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo». A su juicio, las providencias de primera y segunda instancia incurrieron en defectos fácticos por indebida valoración de las pruebas practicadas dentro del proceso penal seguido en su contra.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


9.- La acción fue asignada al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya y en auto del 15 de diciembre de 2022 ese funcionario y los magistrados Gerson Chaverra Castro, D.E.C.B., Luis Antonio Hernández Barbosa, F.O.G. y Hugo Quintero Bernate manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, ya que los errores alegados en la demanda de casación fueron precisamente encausados a través de la vía indirecta y se enfocaron en la presunta equivocación en la valoración de las mismas pruebas a las que se alude en la presente acción de tutela. Estos reproches fueron abordados en la providencia CSJ AP1512-2019 (30 abr. 2019), así como en los autos CSJ AP1387-2020 (1º jul. 2020) y CSJ AP3995-2021 (16 Sep. 2021), mediante los cuales se inadmitió la demanda de revisión, lo cual configura la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.



III. CONSIDERACIONES


10.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse...

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