AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-002-2014-00216-01 del 03-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668698

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-002-2014-00216-01 del 03-02-2023

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha03 Febrero 2023
Número de expediente68001-31-03-002-2014-00216-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoVARIOS
Número de sentenciaAC164-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC164-2023

Radicación nº. 68001-31-03-002-2014-00216-01


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero del dos mil veintitrés (2023).


Se decide lo que corresponde respecto del «recurso o «mecanismo de insistencia» incoado por el apoderado de la recurrente en casación en contra del auto AC5060-2022, de 2 de diciembre pasado.


I. ANTECEDENTES


1. En el juicio declarativo que promovió J.E.M. -sucedido procesalmente por F. de P.M.A.-, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. profirió sentencia el 23 de julio de 2020. Providencia con la cual revocó lo dispuesto por el juzgador de primer nivel.


2. Inconforme con la resolución de segunda instancia la parte vencida impetró casación. Recurso que fue admitido por esta Corporación el 11 de marzo de 2022. En consecuencia, se concedió a la impugnante el término de ley para que radicara la demanda sustentatoria de la súplica extraordinaria.

3. En acatamiento a lo anterior, arrimó oportunamente el libelo pertinente. Sin embargo, este fue inadmitido mediante el proveído AC5060-2022, de 2 de diciembre, al no satisfacer las exigencias formales que el ordenamiento adjetivo y la jurisprudencia imponen para habilitar el trámite impugnaticio.


4. El recurrente presentó «recurso o mecanismo de insistencia» en contra de esta última determinación. Aseveró que, aunque por expresa disposición legal, frente al pronunciamiento atacado no cabe ningún recurso, tal determinación «lesiona el derecho a la igualdad, el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y el principio de prevalencia del derecho sustancial así se le llame procesal, pues el legislador lo situó en el código Civil y no en el de procedimiento». Por otro lado, indicó que podría «hablarse de aplicar la analogía de la aplicación de la insistencia en el campo penal y laboral para el civil, porque el inciso segundo del numeral 2. del artículo346 del Código General del Proceso habla de que no hay recurso para la providencia que inadmite la casación, pero no es concreto ni se refieren específicamente al mecanismo de la Insistencia por tanto en mi modesta opinión cabe la analogía que también solicito se aplique».


II. CONSIDERACIONES


1. En el campo procesal civil, las impugnaciones frente a los pronunciamientos que emite el juez se efectúan a través de los recursos. De conformidad con el Código General del Proceso, los medios de impugnación que...

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