AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00108-00 del 24-01-2023
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC047-2023 |
Fecha | 24 Enero 2023 |
Tribunal de Origen | Alemania |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2023-00108-00 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC047-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00108-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por C.F.T..
I. ANTECEDENTES
1.- Se formuló petición de exequátur, a través de la cual se pretende el reconocimiento de efectos en la República de Colombia del fallo proferido el 27 de septiembre de 2010, por el Juzgado Municipal-Juzgado de Familia de Fráncfort del M.. [Archivo Digital: 0004 Demanda].
2.- En la referida providencia, según lo señaló la demandante, se decretó el divorcio del matrimonio civil que contrajo con R.D.S. -de nacionalidad española-, el 10 de octubre de 2000 en Fráncfort del M., Alemania; y no se efectuó «compensación de valores adquiridos». En el escrito inaugural del presente trámite también se indicó, que el vínculo aludido se finiquitó, porque los contrayentes «viven separados desde hace por lo menos un año y también la oponente demanda el divorcio o da su consentimiento al mismo», además, durante el tiempo que perduró ese lazo la pareja no concibió hijos. [Ibídem].
II. CONSIDERACIONES
1.- Según lo tiene precisado la jurisprudencia, ninguna providencia dictada por jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial colombiano competente, que según el ordenamiento adjetivo es la Corte Suprema de Justicia.
En ese orden, para que una sentencia judicial extranjera surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere el cumplimiento de los presupuestos que se reclaman en el orden legal interno, específicamente los contenidos en el Capítulo I del Título I del Libro V del Código General del Proceso.
El trámite del exequátur deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo 607 ejusdem, cuyo numeral 2º prescribe que la demanda deberá rechazarse si faltare alguno de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º del canon 606.
Entre los exigidos figura la prueba de que la sentencia extranjera, cuyo exequátur se solicita, «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada» [numeral 3º ibidem].
2.- No obstante, contrastadas las piezas documentales aportadas con las premisas legales que se indicaron, se advierte que la reclamante no aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia que pretende sea homologada, de conformidad con la ley del país de origen, valga decir, la certificación expedida por la autoridad que emitió el...
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