AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00038-00 del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924907313

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00038-00 del 02-02-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102300002023-00038-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP100-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001023000020230003800

Radicado n.o 128307

ATP100-2023

(Aprobado acta n°017)



Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023)




I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, G.C.C., Diego Eugenio Corredor Beltrán, L.A.H.B., Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate para conocer de la acción de tutela instaurada por Pedro Ignacio Marroquín Bernal contra el Juzgado 12º Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, sus Salas de Conjueces, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.


II. HECHOS


1.- El 4 de mayo de 2018 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a

Pedro Ignacio Marroquín Bernal a 164 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


2.- Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del accionante interpuso recurso de apelación. El 30 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria.


3.- La defensa de Pedro Ignacio Marroquín Bernal recurrió la sentencia de segunda instancia en casación. El 30 de abril de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación a través de auto CSJ AP1512-2019, providencia suscrita por los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, entre otros.


4.- El abogado de Pedro Ignacio Marroquín Bernal interpuso acción de revisión contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 1 de Julio de 2020, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de revisión, los magistrados Gerson Chaverra Castro, F.O.G. y Hugo Quintero Bernate, entre otros, suscribieron esa decisión.


5.- Contra la anterior determinación, el profesional del derecho interpuso recurso de reposición y, el 16 de septiembre de 2021, la Sala Penal de la Corte en auto AP3995-2021 resolvió no reponerla. En esta oportunidad, participaron los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, G.C.C., Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate.


6.- Posteriormente, Pedro Ignacio Marroquín Bernal promovió dos acciones de tutela contra los autos inadmisorios de las demandas de casación y de revisión, las

cuales fueron resueltas de manera adversa por parte de las Salas de Casación Civil y Laboral dentro de los radicados 202000073 y 202002119.


7.- Ante una tercera acción de esta índole, el 1º de diciembre de 2021, la Sala de Casación Civil la rechazó tras

verificar la temeridad del comportamiento desplegado por el

interesado. Finalmente, esta postura fue ratificada por la Sala de Casación Laboral el 26 de enero de 2022.


8.- Pedro Ignacio Marroquín Bernal acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional y, por esta vía, cuestiona el trámite adelantado a instancias del Juzgado 12º Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que lo condenó por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravados en concurso homogéneo”, ya que, afirma, “el Juez incurrió en un falso juicio de identidad, que llevo a proferir una sentencia injusta por haber tergiversado el sentido factico de los medios de prueba y que como consecuencia de tal yerro existen dudas que han debido ser resueltas a favor del acusado o procesado, debido a la inaplicación del artículo 7 inciso segundo de la ley 906 de 2004 en lo referente al principio del in dubio pro reo (sic).”



III. ANTECEDENTES PROCESALES


9.- La acción de tutela fue asignada al magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa y en auto del 19 de enero de 2023 ese funcionario y los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, G.C.C., Diego Eugenio Corredor Beltrán, F.O.G. y Hugo Quintero Bernate manifestaron estar impedidos para conocer el asunto, ya que los errores alegados en la demanda de casación fueron precisamente encausados a través de la vía indirecta y se enfocaron en la presunta equivocación en la valoración de las mismas pruebas a las que se alude en la presente acción de tutela. Estos reproches fueron abordados en la providencia CSJ AP1512-2019 (30 abr. 2019), así como en los autos CSJ AP1387-2020 (1º jul. 2020) y CSJ AP3995-2021 (16 Sep. 2021), mediante los cuales se inadmitió la demanda de revisión, lo cual configura la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto...

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